Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100768

De todo lo anterior, de las alegaciones formuladas y de la documentación presentada
por el alegante, resultan la seguridad de quien suscribe acerca de la invasión de la finca
del alegante con las nuevas coordenadas, y las dudas más que fundadas de que sea la
escalera que se cita el objeto de interés en dicha invasión,
Acuerdo, tomando en consideración las alegaciones formuladas por D. G. J. D. C.,
denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca con Código registral
único 11021000260054 pretendida por el promotor del expediente y proceder a la
comunicación al mismo del contenido de este acuerdo.
Segundo. La calificación ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 66 y 328
de la Ley Hipotecaria.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1. Denegar la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes indicado/s.
2. Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3. Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El Puerto de Santa María, a fecha de la firma electrónica al pie del documento Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por César Jarabo Rivera
registrador/a titular de Registro de El Puerto de Santa María 1 a día veinticuatro de
febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don N. M. R., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Treslinver 2007, SL», interpuso recurso el
día 21 de marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que, mostrando nuestra disconformidad con la calificación notificada, al entender
que la misma es contraria de Derecho, por medio del presente escrito interponemos
recurso gubernativo contra la referida calificación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 324 y siguientes de la LH, todo ello según las siguientes,
Alegaciones:
Primera.

Antecedentes.

Primera. La solicitud presentada (…) lo que pretende es la inscripción de una
georreferenciación alternativa a la que consta inscrita en la finca registral n.º 20.335,
para adecuarla a su realidad física.
Segunda. No se solicita una modificación de cabida de la finca.
Tercera. La lista de coordenadas, en estado de coordinada con el Catastro, fue
inscrita por el Sr. Registrador junto a la rectificación de cabida de la finca que se contenía
en el título de adquisición de la finca por Treslinver 2007, SL, de fecha 8 de abril
de 2024.
(…) el certificado del Sr. Registrador que contiene la inscripción de todo lo anterior;
en ese caso no albergó dudas sobre la realidad de la modificación, y lo notificó a los

cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, queremos destacar las siguientes circunstancias que entendemos
son relevantes para la resolución del Recurso: