Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100767
Antecedentes de hecho:
Primero. Que tramitado el procedimiento regulado en el art. 199 de la Ley
Hipotecaria, habiéndose realizado cuantos trámites establece, transcurrido los plazos
que señala y analizadas las alegaciones formuladas, acuerdo darlo por concluido
conforme a los siguientes hechos:
Con fecha 22/10/2024 se presentó en el Registro a mi cargo instancia para iniciar el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la
representación gráfica de la finca con código registral único 11021000260054,
Registral 20335 del término municipal de El Puerto de Santa María.
Con fecha 08/11/2024, con relación a la citada finca, acordé iniciar el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de cabida,
mediante la incorporación al folio real de su representación gráfica.
Con fecha 05/12/2024, habiéndose realizado las notificaciones previstas en el citado
art. 199 de la Ley Hipotecaria, se presentó escrito de alegaciones por parte de D. G. J.
D. C.
Segundo. Con fecha de hoy, habiendo transcurrido los plazos legales previstos al
efecto, doy por concluido el expediente y adopto el presente acuerdo.
Fundamentos jurídicos:
Primero. El art. 199 de la Ley Hipotecaria establece la posibilidad de, a través del
procedimiento que regula, incorporar la superficie a la descripción registral de una finca
mediante la inscripción de su representación gráfica.
En el presente caso, se trata de la finca con código registral único 11021000260054,
Registral 20335 del término municipal de El Puerto de Santa María.
Conforme a la Resolución de 21/05/18 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio.
Las únicas alegaciones presentadas lo son en el siguiente sentido:
Visto el historial de la finca 20335, resulta del mismo que con ocasión de su compra
por Treslinver 2007, SL, –promotor del presente procedimiento–, se rectificó la cabida de
la misma, se inscribieron su lista de coordenadas catastrales y su representación gráfica
georreferenciada, quedando coordinada con Catastro. Todo ello consentido por el citado
comprador.
Posteriormente, el citado comprador –ya titular registral– rectificó el nomenclátor de
la finca –esto es, puso su empeño en dejarla totalmente adaptada a la realidad, se
supone–, luego no tiene sentido que poco tiempo después –4 meses– solicitase tramitar
un procedimiento al amparo del art. 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir nuevas
coordenadas para tan solo desplazar ligerísimamente la finca invadiendo la colindante de
quien alega –8604–, lo que no sucedía con anterioridad.
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
“se ve que la escalera de acceso a la finca de mi titularidad no es parte de la
registral 20335, y nunca lo ha sido, sino que sirve de lindero con ella y pertenece en
consecuencia a mi propiedad”
“al no coincidir con la realidad física y jurídica de su finca, especialmente en cuanto a
los linderos con mi parcela, implicando la georreferencia propuesta una apropiación e
invasión de mi propiedad, es por lo que nos oponemos a la operación registral cuya
solicitud se nos ha notificado,... y que esta operación registral solicitada, no tiene otra
finalidad que apropiarse de terrenos de mi propiedad”
“Además de lo anterior, la consulta al geoportal de la operación solicitada por
Treslinver 2007, SL, revela que también invade, por su lindero oeste, en parte, la calle
común de acceso a las diversas parcelas de la zona, entre ellas la de mi propiedad,
razón por la que igualmente nos oponemos a la operación registral solicitada por
Treslinver 2007, SL.”
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100767
Antecedentes de hecho:
Primero. Que tramitado el procedimiento regulado en el art. 199 de la Ley
Hipotecaria, habiéndose realizado cuantos trámites establece, transcurrido los plazos
que señala y analizadas las alegaciones formuladas, acuerdo darlo por concluido
conforme a los siguientes hechos:
Con fecha 22/10/2024 se presentó en el Registro a mi cargo instancia para iniciar el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la
representación gráfica de la finca con código registral único 11021000260054,
Registral 20335 del término municipal de El Puerto de Santa María.
Con fecha 08/11/2024, con relación a la citada finca, acordé iniciar el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de cabida,
mediante la incorporación al folio real de su representación gráfica.
Con fecha 05/12/2024, habiéndose realizado las notificaciones previstas en el citado
art. 199 de la Ley Hipotecaria, se presentó escrito de alegaciones por parte de D. G. J.
D. C.
Segundo. Con fecha de hoy, habiendo transcurrido los plazos legales previstos al
efecto, doy por concluido el expediente y adopto el presente acuerdo.
Fundamentos jurídicos:
Primero. El art. 199 de la Ley Hipotecaria establece la posibilidad de, a través del
procedimiento que regula, incorporar la superficie a la descripción registral de una finca
mediante la inscripción de su representación gráfica.
En el presente caso, se trata de la finca con código registral único 11021000260054,
Registral 20335 del término municipal de El Puerto de Santa María.
Conforme a la Resolución de 21/05/18 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio.
Las únicas alegaciones presentadas lo son en el siguiente sentido:
Visto el historial de la finca 20335, resulta del mismo que con ocasión de su compra
por Treslinver 2007, SL, –promotor del presente procedimiento–, se rectificó la cabida de
la misma, se inscribieron su lista de coordenadas catastrales y su representación gráfica
georreferenciada, quedando coordinada con Catastro. Todo ello consentido por el citado
comprador.
Posteriormente, el citado comprador –ya titular registral– rectificó el nomenclátor de
la finca –esto es, puso su empeño en dejarla totalmente adaptada a la realidad, se
supone–, luego no tiene sentido que poco tiempo después –4 meses– solicitase tramitar
un procedimiento al amparo del art. 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir nuevas
coordenadas para tan solo desplazar ligerísimamente la finca invadiendo la colindante de
quien alega –8604–, lo que no sucedía con anterioridad.
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
“se ve que la escalera de acceso a la finca de mi titularidad no es parte de la
registral 20335, y nunca lo ha sido, sino que sirve de lindero con ella y pertenece en
consecuencia a mi propiedad”
“al no coincidir con la realidad física y jurídica de su finca, especialmente en cuanto a
los linderos con mi parcela, implicando la georreferencia propuesta una apropiación e
invasión de mi propiedad, es por lo que nos oponemos a la operación registral cuya
solicitud se nos ha notificado,... y que esta operación registral solicitada, no tiene otra
finalidad que apropiarse de terrenos de mi propiedad”
“Además de lo anterior, la consulta al geoportal de la operación solicitada por
Treslinver 2007, SL, revela que también invade, por su lindero oeste, en parte, la calle
común de acceso a las diversas parcelas de la zona, entre ellas la de mi propiedad,
razón por la que igualmente nos oponemos a la operación registral solicitada por
Treslinver 2007, SL.”