Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15551)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Picassent n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100784
indicando que la parcela 70 ha sido segregada sin autorización municipal en tres
parcelas más, resultado de las actuaciones catastrales en relación a la permuta
mencionada y donde dos de las parcelas resultantes no cumplen el parámetro de la
unidad mínima de cultivo:
– Parcela matriz con respecto a la parcelación otorgada 70: 10.554 m2.
– Parcela objeto de la inscripción registral que se pretende.
– Parcela 198: 553 m2.
– Corresponde a un camino particular que entiendo está exento de cumplir la unidad
mínima de cultivo.
– Parcela 199: 2024 m2.
– Actualmente no consta en catastro y ha pasado a incluirse en la parcela 39.
– Resto de la parcela agregada a la parcela 1: 2567 m2 aprox.
– Esta parcela fue inscrita en el registro de la propiedad agregándose a la parcela
n.º 1. Siendo la base jurídica la misma (la permuta), no se explica que ésta pueda haber
sido inscrita a diferencia de la parcela 70.
– Por último, añadir que actualmente todas las parcelas colindantes a la parcela 70 y
afectadas por la permuta han sido registradas, salvo la propia parcela 70, objeto de este
recurso.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 7 de abril de 2025, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este Centro Directivo. Constaba en el expediente el haberse dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado para que
pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en
el párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin haber sido recibida alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 45 a 50 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2006, 9 de agosto
de 2011, 27 de febrero, 9 de abril, 8 de octubre y 27 de noviembre de 2012, 14 de mayo
y 12 de noviembre de 2013, 25 de abril y 7 de agosto de 2014, 21 de septiembre de 2016,
29 de septiembre y 11 de diciembre de 2017 y 21 de noviembre de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no la inscripción de una escritura
de segregación en la que se solicita únicamente la inscripción de la finca indicada en el
apartado segregación como letra C.
Son hechos relevantes que la licencia de segregación de fecha 3 de octubre de 2016
asigna una superficie de 15.690 metros cuadrados a la parcela segregada,
correspondiente a la parcela 70 del polígono 24. Igualmente, en la certificación catastral
descriptiva y gráfica de fecha 31 de enero de 2019 que se protocoliza en la escritura, la
parcela 70 del polígono 24 tiene la misma superficie que se indica en la licencia, esto es,
15.690 metros cuadrados.
En la escritura, al describir la finca segregada, se dice que «su superficie según
reciente medición por técnico competente es de diez mil setecientos cincuenta y tres
metros y nueve decímetros cuadrados (10.753,09 m²)», y en la certificación catastral
descriptiva y gráfica de fecha 14 de abril de 2021 aportada por el interesado con solicitud
de inscribir la representación gráfica catastral, y que coincide con la superficie catastral
actual, la parcela 70 del polígono 24 mide 10.554 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100784
indicando que la parcela 70 ha sido segregada sin autorización municipal en tres
parcelas más, resultado de las actuaciones catastrales en relación a la permuta
mencionada y donde dos de las parcelas resultantes no cumplen el parámetro de la
unidad mínima de cultivo:
– Parcela matriz con respecto a la parcelación otorgada 70: 10.554 m2.
– Parcela objeto de la inscripción registral que se pretende.
– Parcela 198: 553 m2.
– Corresponde a un camino particular que entiendo está exento de cumplir la unidad
mínima de cultivo.
– Parcela 199: 2024 m2.
– Actualmente no consta en catastro y ha pasado a incluirse en la parcela 39.
– Resto de la parcela agregada a la parcela 1: 2567 m2 aprox.
– Esta parcela fue inscrita en el registro de la propiedad agregándose a la parcela
n.º 1. Siendo la base jurídica la misma (la permuta), no se explica que ésta pueda haber
sido inscrita a diferencia de la parcela 70.
– Por último, añadir que actualmente todas las parcelas colindantes a la parcela 70 y
afectadas por la permuta han sido registradas, salvo la propia parcela 70, objeto de este
recurso.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 7 de abril de 2025, manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota, y
elevó el expediente a este Centro Directivo. Constaba en el expediente el haberse dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado para que
pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas al amparo de lo dispuesto en
el párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin haber sido recibida alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 45 a 50 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2006, 9 de agosto
de 2011, 27 de febrero, 9 de abril, 8 de octubre y 27 de noviembre de 2012, 14 de mayo
y 12 de noviembre de 2013, 25 de abril y 7 de agosto de 2014, 21 de septiembre de 2016,
29 de septiembre y 11 de diciembre de 2017 y 21 de noviembre de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si procede o no la inscripción de una escritura
de segregación en la que se solicita únicamente la inscripción de la finca indicada en el
apartado segregación como letra C.
Son hechos relevantes que la licencia de segregación de fecha 3 de octubre de 2016
asigna una superficie de 15.690 metros cuadrados a la parcela segregada,
correspondiente a la parcela 70 del polígono 24. Igualmente, en la certificación catastral
descriptiva y gráfica de fecha 31 de enero de 2019 que se protocoliza en la escritura, la
parcela 70 del polígono 24 tiene la misma superficie que se indica en la licencia, esto es,
15.690 metros cuadrados.
En la escritura, al describir la finca segregada, se dice que «su superficie según
reciente medición por técnico competente es de diez mil setecientos cincuenta y tres
metros y nueve decímetros cuadrados (10.753,09 m²)», y en la certificación catastral
descriptiva y gráfica de fecha 14 de abril de 2021 aportada por el interesado con solicitud
de inscribir la representación gráfica catastral, y que coincide con la superficie catastral
actual, la parcela 70 del polígono 24 mide 10.554 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179