Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15551)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Picassent n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100783
planeamiento, por lo que la identidad entre la superficie de la finca segregada y la
autorizada en la licencia resulta esencial. En el presente caso, de la representación
gráfica catastral aportada con el fin de inscribir la segregación conforme al art. 9 LH
resulta una superficie menor que la contemplada en la licencia, por lo que no se ha
acreditado la preceptiva autorización administrativa del art, 232 Ley 5/2014, de 25 de
julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.
3. Por otra parte, existen dudas sobre si se ha producido una modificación
hipotecaria (segregación) y transmisión de propiedad de parte de la parcela inicial a otras
fincas colindantes, conforme a lo indicado en el hecho n.º 5. Conforme a lo citado en el
referido hecho, existían dudas fundadas sobre si se trataba de una mera rectificación de
un error en la descripción de la finca matriz y en el Catastro o si había habido una
modificación hipotecaria o acto de parcelación con transferencia de propiedad al
colindante catastral. Estas dudas han sido confirmadas por el informe de la Oficina
Técnica municipal ahora aportado. Dado que la reducción de superficie en la parcela
segregada se ha producido por segregaciones ilegales, no puede practicarse la
inscripción en tanto no se obtenga la conformidad de la administración municipal con la
segregación cuya inscripción se pretende. Así resulta de los art.s [sic] 20, 199 y 201 LH,
437 RH, 45 TRLC y, entre otras, Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 14 de noviembre de 2016, 26 de junio de 2019.
Calificación.
Calificado el título a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de
Derecho expuestos, suspendo la inscripción solicitada, por el defecto citado en los
hechos.
1.
Puede interponerse (…)
Picassent.–La registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Nuria Raga Sastre registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Picassent n.º 1 a día treinta de enero del dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil IV
de Valencia, don Juan Carlos Ramón Chornet, quien confirmó, el día 14 de marzo
de 2025, los defectos expresados en la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Picassent número 1.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don E. G. R. interpuso recurso el día 26 de
marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
– El cambio de superficie catastral de la parcela 70 que ha pasado de tener 15690 m2 a
los actuales 10554 m2 es el resultado de la tramitación del expediente catastral 654183/19,
que tiene como base una permuta particular con la misma superficie aportada por ambas
partes. No he sido partícipe en ningún momento de este expediente ni se me comunico a
pesar de que ya era heredero. Adjunto documento acreditativo de dicha modificación
catastral firmado por el técnico de inspección D. V. L. P., el documento de permuta
particular y la última comunicación catastral de subsanación de discrepancias.
– En la escritura, al describir la parcela 70 se dice que según reciente medición su
superficie es de 10.753.09 m2.
– Cuando solicité una nueva segregación siguiendo las instrucciones de la
registradora en la primera calificación, se me deniega por parte del ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
«Fundamentos de Derecho.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100783
planeamiento, por lo que la identidad entre la superficie de la finca segregada y la
autorizada en la licencia resulta esencial. En el presente caso, de la representación
gráfica catastral aportada con el fin de inscribir la segregación conforme al art. 9 LH
resulta una superficie menor que la contemplada en la licencia, por lo que no se ha
acreditado la preceptiva autorización administrativa del art, 232 Ley 5/2014, de 25 de
julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.
3. Por otra parte, existen dudas sobre si se ha producido una modificación
hipotecaria (segregación) y transmisión de propiedad de parte de la parcela inicial a otras
fincas colindantes, conforme a lo indicado en el hecho n.º 5. Conforme a lo citado en el
referido hecho, existían dudas fundadas sobre si se trataba de una mera rectificación de
un error en la descripción de la finca matriz y en el Catastro o si había habido una
modificación hipotecaria o acto de parcelación con transferencia de propiedad al
colindante catastral. Estas dudas han sido confirmadas por el informe de la Oficina
Técnica municipal ahora aportado. Dado que la reducción de superficie en la parcela
segregada se ha producido por segregaciones ilegales, no puede practicarse la
inscripción en tanto no se obtenga la conformidad de la administración municipal con la
segregación cuya inscripción se pretende. Así resulta de los art.s [sic] 20, 199 y 201 LH,
437 RH, 45 TRLC y, entre otras, Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 14 de noviembre de 2016, 26 de junio de 2019.
Calificación.
Calificado el título a la vista de los Libros del Registro y de los Fundamentos de
Derecho expuestos, suspendo la inscripción solicitada, por el defecto citado en los
hechos.
1.
Puede interponerse (…)
Picassent.–La registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Nuria Raga Sastre registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Picassent n.º 1 a día treinta de enero del dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil IV
de Valencia, don Juan Carlos Ramón Chornet, quien confirmó, el día 14 de marzo
de 2025, los defectos expresados en la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Picassent número 1.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don E. G. R. interpuso recurso el día 26 de
marzo de 2025 mediante escrito en los siguientes términos:
– El cambio de superficie catastral de la parcela 70 que ha pasado de tener 15690 m2 a
los actuales 10554 m2 es el resultado de la tramitación del expediente catastral 654183/19,
que tiene como base una permuta particular con la misma superficie aportada por ambas
partes. No he sido partícipe en ningún momento de este expediente ni se me comunico a
pesar de que ya era heredero. Adjunto documento acreditativo de dicha modificación
catastral firmado por el técnico de inspección D. V. L. P., el documento de permuta
particular y la última comunicación catastral de subsanación de discrepancias.
– En la escritura, al describir la parcela 70 se dice que según reciente medición su
superficie es de 10.753.09 m2.
– Cuando solicité una nueva segregación siguiendo las instrucciones de la
registradora en la primera calificación, se me deniega por parte del ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
«Fundamentos de Derecho.