Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15551)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Picassent n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100782
cartografía catastral. la parcela 70 del polígono 24 ha sido segregada sin autorización
municipal en tres parcelas más, resultando las siguientes:
–
–
–
–
Parcela Matriz con respecto a la parcelación otorgada 70 del polígono 24: 10.554 m2.
Parcela 198 del polígono 24: 553 m2.
Parcela 199 del polígono 24: 2.024 m2.
Resto de parcela agregada a la parcela 1 del polígono 24: 2.567 m2 aprox.
Por todo lo anterior, y dado que la segregación sin licencia municipal de la parcela 70
del polígono 24 no es legalizable, por que incumple el parámetro de la unidad mínima de
cultivo –parcelas 198 y 199–, procede no acceder a la rectificación solicitada e incoar el
oportuno expediente de restauración de la legalidad Urbanística.”
Por tanto continúa existiendo el mismo defecto que motivó la nota de calificación
extendida para el mismo documento que motivó el asiento 1090 del Diario 77, puesto
que confirma el informe de la Oficina técnica municipal que la finca cuya inscripción se
solicita ha quedado reducida en 5.136 m2 de superficie debido a parcelaciones ilegales.
Por este motivo, no puede inscribirse la parcela con superficie inferior a la que determina
la licencia municipal de segregación. En consecuencia, se reitera la anterior nota de
calificación:
Defecto: Se suspende la inscripción de la finca segregada inventariada con la letra C
por no coincidir la superficie cuya inscripción se solicita (10.554 m2, según certificación
catastral) con la que resulta de la licencia municipal de segregación (15.690 m2).
Hechos.
1. La licencia de segregación de fecha 3 de octubre de 2016, asigna una superficie
de 15.690 m2 a la parcela segregada, correspondiente a la parcela 70 del polígono 24.
2. En la certificación catastral, de fecha 31 de enero de 2019, protocolizada en la
escritura, la parcela 70 del polígono 24 tiene la misma superficie que se indica en la
licencia, 15.690 m2.
3. En la escritura, al describir esta finca segregada, se dice que «su superficie
según reciente medición por técnico competente es de 10.753,09 m2».
4. Según la certificación catastral de fecha 14 de abril de 2021 aportada por el
interesado con solicitud de inscribir la representación gráfica catastral, coincidente con la
consulta practicada hoy a catastro, la parcela 70 del polígono 24 mide ahora 10.554 m2.
5. De la descripción gráfica que consta en sendas certificaciones catastrales
relativas a la misma finca, resulta que correlativamente a la disminución de superficie,
una porción de terreno que en la certificación catastral de fecha 31 de enero de 2019
pertenecía a la parcela 70 del polígono 24 ha pasado a integrarse, según la certificación
catastral de fecha 14 de abril de 2021, en la parcela 1 del mismo polígono, así como en
un camino particular (que se corresponde con la parcela 198 del polígono 24).
Para subsanar el defecto debe aportarse rectificación de la licencia de parcelación
adecuándose a la nueva superficie de la finca que se pretende segregar, entre otros
medios que se estimen procedentes.
1. Uno de los pilares básicos del sistema registral español es el principio de
especialidad, que exige, para que los títulos sean inscribibles, la exacta fijación y
delimitación del negocio celebrado y la finca objeto del mismo (ex arts. 9 y 20 LH, y 51
RH) de manera que cualquiera que consulte el Registro pueda conocer la extensión,
alcance y contenido del derecho inscrito y la finca sobre la que recae. Y esta delimitación
debe ser objeto de calificación conforme al art. 18 LH.
2. La segregación es uno de los actos que requiere la preceptiva autorización
administrativa, como uno de los instrumentos de control del territorio y ejecución del
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100782
cartografía catastral. la parcela 70 del polígono 24 ha sido segregada sin autorización
municipal en tres parcelas más, resultando las siguientes:
–
–
–
–
Parcela Matriz con respecto a la parcelación otorgada 70 del polígono 24: 10.554 m2.
Parcela 198 del polígono 24: 553 m2.
Parcela 199 del polígono 24: 2.024 m2.
Resto de parcela agregada a la parcela 1 del polígono 24: 2.567 m2 aprox.
Por todo lo anterior, y dado que la segregación sin licencia municipal de la parcela 70
del polígono 24 no es legalizable, por que incumple el parámetro de la unidad mínima de
cultivo –parcelas 198 y 199–, procede no acceder a la rectificación solicitada e incoar el
oportuno expediente de restauración de la legalidad Urbanística.”
Por tanto continúa existiendo el mismo defecto que motivó la nota de calificación
extendida para el mismo documento que motivó el asiento 1090 del Diario 77, puesto
que confirma el informe de la Oficina técnica municipal que la finca cuya inscripción se
solicita ha quedado reducida en 5.136 m2 de superficie debido a parcelaciones ilegales.
Por este motivo, no puede inscribirse la parcela con superficie inferior a la que determina
la licencia municipal de segregación. En consecuencia, se reitera la anterior nota de
calificación:
Defecto: Se suspende la inscripción de la finca segregada inventariada con la letra C
por no coincidir la superficie cuya inscripción se solicita (10.554 m2, según certificación
catastral) con la que resulta de la licencia municipal de segregación (15.690 m2).
Hechos.
1. La licencia de segregación de fecha 3 de octubre de 2016, asigna una superficie
de 15.690 m2 a la parcela segregada, correspondiente a la parcela 70 del polígono 24.
2. En la certificación catastral, de fecha 31 de enero de 2019, protocolizada en la
escritura, la parcela 70 del polígono 24 tiene la misma superficie que se indica en la
licencia, 15.690 m2.
3. En la escritura, al describir esta finca segregada, se dice que «su superficie
según reciente medición por técnico competente es de 10.753,09 m2».
4. Según la certificación catastral de fecha 14 de abril de 2021 aportada por el
interesado con solicitud de inscribir la representación gráfica catastral, coincidente con la
consulta practicada hoy a catastro, la parcela 70 del polígono 24 mide ahora 10.554 m2.
5. De la descripción gráfica que consta en sendas certificaciones catastrales
relativas a la misma finca, resulta que correlativamente a la disminución de superficie,
una porción de terreno que en la certificación catastral de fecha 31 de enero de 2019
pertenecía a la parcela 70 del polígono 24 ha pasado a integrarse, según la certificación
catastral de fecha 14 de abril de 2021, en la parcela 1 del mismo polígono, así como en
un camino particular (que se corresponde con la parcela 198 del polígono 24).
Para subsanar el defecto debe aportarse rectificación de la licencia de parcelación
adecuándose a la nueva superficie de la finca que se pretende segregar, entre otros
medios que se estimen procedentes.
1. Uno de los pilares básicos del sistema registral español es el principio de
especialidad, que exige, para que los títulos sean inscribibles, la exacta fijación y
delimitación del negocio celebrado y la finca objeto del mismo (ex arts. 9 y 20 LH, y 51
RH) de manera que cualquiera que consulte el Registro pueda conocer la extensión,
alcance y contenido del derecho inscrito y la finca sobre la que recae. Y esta delimitación
debe ser objeto de calificación conforme al art. 18 LH.
2. La segregación es uno de los actos que requiere la preceptiva autorización
administrativa, como uno de los instrumentos de control del territorio y ejecución del
cve: BOE-A-2025-15551
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.