Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15549)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100758

Se le informa que, de conformidad con el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria,
puede solicitar un procedimiento de conciliación ante el registrador para intentar llegar a
un acuerdo en el conflicto planteado.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Denegar la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 332 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota de calificación (…)
Inca a la fecha de la firma Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por María Alicia Echevarría Pérez registrador/a accidental de Registro de la
Propiedad de Inca 1 a día veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. C. M. interpuso recurso el día 26 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I.

Antecedentes.

– Que mediante instancia suscrita el 4 de septiembre de 2023, presenté ante el
Registro de la Propiedad de Inca n.º 1 una solicitud de inscripción de la representación
gráfica georreferenciada y rectificación de superficie de la finca registral n.º 790,
conforme a los datos catastrales. La nueva superficie pasaría de 31.248 m² a 37.510 m²,
basándose en la certificación catastral descriptiva y gráfica expedida el 11 de septiembre
de 2023 por la Dirección General del Catastro.
– Que se tramitó el expediente conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
notificándose a los colindantes.
– Que con fecha 5 de diciembre de 2024, Dña. M. A. L. O., titular de la finca
colindante n.º 979, presentó escrito de oposición, argumentando que la representación
gráfica propuesta por mí no se correspondía con la realidad, basándose en un informe
técnico particular que ella ya había presentado anteriormente a través de otro expediente
y que se le fue denegado por la oposición de quien subscribe.
– Que, tras valorar la oposición, el Registro de la Propiedad de Inca n.º 1 ha
denegado la inscripción, alegando dudas sobre la identidad de la finca y remitiendo a
una eventual resolución judicial del posible conflicto.
Fundamentos de Derecho.

El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que el procedimiento para inscribir
representaciones gráficas debe garantizar la audiencia de colindantes, pero su oposición
solo tiene efectos si existen pruebas que generen dudas fundadas al registrador.
La oposición de la parte colindante se ha limitado a presentar la misma descripción
alternativa gráfica que ya fue expuesta para su inscripción en este Registro y que se
denegó, sin explicar o justificar las causas o motivos por los cuales la descripción gráfica
catastral presentada es errónea – a pesar de que aunque sea únicamente con efectos
administrativos, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
establece que la cartografía catastral se presume cierta, salvo prueba en contrario–, para
que así el registrador pueda valorar su autenticidad.
Su oposición es meramente expositiva sin aportación de prueba alguna sobre dicha
oposición a la descripción gráfica catastral presentada. Efectivamente la finca aledaña no
tiene abierto expediente alguno ante la Gerencia del Catastro a través del cual se haya
presentado la descripción gráfica alternativa que presentó en su día para su

cve: BOE-A-2025-15549
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II.