Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15549)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Inca n.º 1 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100757

mismo solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de dicha finca,
así como de su nueva superficie, pasando de 312 áreas 48 centiáreas, según Registro,
a 37.510 metros cuadrados, en base a una certificación catastral descriptiva y gráfica
expedida el once de septiembre de dos mil veintitrés por la Dirección General del Catastro.
2) En base a ello se procedió a la rectificación de superficie por el procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en la que se practicaron las notificaciones
pertinentes a los colindantes.
3) Dentro del plazo de alegaciones previsto se recibió en este Registro en fecha
cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, un escrito de alegaciones en el que doña M.
A. L. O., titular de la finca 979 de Costitx, parcela 101 del polígono 2 =referencia
catastral 07017A002001010000JB=, expone que: “1. No estoy de acuerdo con la
modificación que pretende inscribir mi colindante Sr. C. porque no se corresponde con la
realidad. Señalar que hace aproximadamente un año yo pretendí la misma acción,
presentado un informe topográfico con la representación geográfica georreferenciada de
mi finca (protocolo n.º 632/2023 de la notaria Sra. Rodríguez de la Rubia), el único
colindante que se opuso fue precisamente el Sr. C. (…). 2. Según parece no quedará
más remedio que acudir a los Tribunales a dilucidar la situación”.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
– Escrito de alegaciones de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, firmado
por don F. J. L. L., como apoderado de doña M. A. L. O., cuya firma ha sido legitimada
por la registradora.
– Certificado de georreferenciación firmado digitalmente y expedido el dieciséis de
mayo de dos mil veintitrés por don J. A. M., ingeniero técnico en topografía colegiado.
– Informe de validación gráfica frente a parcelario catastral positivo, con CSV (…)
– Poder especial otorgado ante la notario de Inca doña María del Rosario Rodríguez
de la Rubia López, de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
– Dispositivo electrónico (pen drive) en el que se contiene el archivo GML con las
coordenadas georreferenciadas de la finca.
4) A través del SIG del Registro se ha podido comprobar cómo la representación
gráfica georreferenciada aportada por doña M. A. L. O. solapa en 250’26 metros
cuadrados con la representación gráfica georreferenciada que se pretende inscribir.
5) Por todo ello, y una vez finalizado el plazo de alegaciones del resto de
colindantes, he resuelto tomar en consideración el expresado escrito de alegaciones y
denegar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca.
Fundamentos de Derecho:
La inscripción de cualquier modificación descriptiva de una finca registral debe estar
perfectamente documentada y justificada, debiendo seguirse para cada caso los
procedimientos articulados en la Ley Hipotecaria. Pero estas modificaciones tienen
límites, y por tanto el registrador no ha de tener dudas sobre la identidad de la finca
registral. Estas dudas del registrador pueden referirse a que la representación gráfica
aportada coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, o a que se invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un
negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria.
Por ello, las alegaciones hechas por uno de los titulares de dominio de una de las
fincas/parcelas colindantes, tiene el suficiente calado para que, al menos, se planteen
dudas sobre si estamos ante una invasión de finca colindante.
Por todo ello entiendo que este posible contencioso excede de las competencias
registrales, que simplemente declara el pleno dominio pacífico de las fincas, debe
resolverse en sede judicial, sin perjuicio de que en dicho marco se puedan solicitar del
Registro de la Propiedad las oportunas garantías judiciales. Artículos 1, 2, 9.b) y 199 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15549
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179