Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100726
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
En particular, este contrato está regulado por la siguiente normativa:
•
•
•
•
•
•
Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
Circular 5/2012 del Banco de España.
Código de Comercio y Código Civil.
Demás legislación aplicable.
En caso de conflicto en la interpretación y el cumplimiento de este contrato, FCE y el prestatario se
someten a los juzgados y tribunales españoles.
6.8. Supervisor bancario: FCE está sometido a la supervisión y autorización del Banco de España,
con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 48, así como a la supervisión de los Organismos Británicos FCA
(Financial Conduct Authority) y PRA (Prudential Regulation Authority).
7. Otros pactos (aplicables solo si se hubieran pactado en las condiciones particulares del
contrato)
7.1. Seguro de amortización del préstamo: El prestatario ha contratado un seguro de
amortización del préstamo con las coberturas, plazos e importes pactados con la aseguradora.
El prestatario pagará el seguro de forma mensual para cubrir el mes en curso del contrato.
El prestatario hará el pago mensual del seguro a FCE junto con las cuotas del préstamo en un único
recibo con las siguientes condiciones:
•
•
FCE no cobrará intereses por el pago del seguro.
FCE no ha tenido en cuenta el seguro para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y el
prestatario lo acepta.
El plazo de devolución del préstamo no podrá reducirse o extenderse por tener vinculado un seguro de
amortización del préstamo.
Si el prestatario solicita una cancelación parcial del préstamo, el importe del seguro se mantendrá
invariable.
Si el prestatario no paga el seguro de amortización del préstamo, FCE podrá reclamar su pago, pero no
supondrá que el prestatario incumpla el contrato de préstamo.
7.2. Gestiones de servicios accesorios o adicionales: El prestatario deberá tratar con el
proveedor del servicio cualquier gestión de servicios accesorios o adicionales financiados, por ejemplo,
su modificación, cancelación o ampliación. El proveedor cobrará o devolverá el importe de forma directa
al prestatario. Estos cambios no afectarán a la cuota del préstamo, salvo que el prestatario solicite una
cancelación parcial por un importe equivalente al percibido por el proveedor.
8.1. Autorización para el envío telemático del contrato para su inscripción en el Registro
de Bienes Muebles: Las parte/s firmante/s del contrato autorizan al Financiador a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido
correspondiente al contrato suscrito. El Financiador responderá de la exacta correspondencia entre el
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
8. Autorizaciones al financiador
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100726
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
En particular, este contrato está regulado por la siguiente normativa:
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Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
Circular 5/2012 del Banco de España.
Código de Comercio y Código Civil.
Demás legislación aplicable.
En caso de conflicto en la interpretación y el cumplimiento de este contrato, FCE y el prestatario se
someten a los juzgados y tribunales españoles.
6.8. Supervisor bancario: FCE está sometido a la supervisión y autorización del Banco de España,
con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 48, así como a la supervisión de los Organismos Británicos FCA
(Financial Conduct Authority) y PRA (Prudential Regulation Authority).
7. Otros pactos (aplicables solo si se hubieran pactado en las condiciones particulares del
contrato)
7.1. Seguro de amortización del préstamo: El prestatario ha contratado un seguro de
amortización del préstamo con las coberturas, plazos e importes pactados con la aseguradora.
El prestatario pagará el seguro de forma mensual para cubrir el mes en curso del contrato.
El prestatario hará el pago mensual del seguro a FCE junto con las cuotas del préstamo en un único
recibo con las siguientes condiciones:
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FCE no cobrará intereses por el pago del seguro.
FCE no ha tenido en cuenta el seguro para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y el
prestatario lo acepta.
El plazo de devolución del préstamo no podrá reducirse o extenderse por tener vinculado un seguro de
amortización del préstamo.
Si el prestatario solicita una cancelación parcial del préstamo, el importe del seguro se mantendrá
invariable.
Si el prestatario no paga el seguro de amortización del préstamo, FCE podrá reclamar su pago, pero no
supondrá que el prestatario incumpla el contrato de préstamo.
7.2. Gestiones de servicios accesorios o adicionales: El prestatario deberá tratar con el
proveedor del servicio cualquier gestión de servicios accesorios o adicionales financiados, por ejemplo,
su modificación, cancelación o ampliación. El proveedor cobrará o devolverá el importe de forma directa
al prestatario. Estos cambios no afectarán a la cuota del préstamo, salvo que el prestatario solicite una
cancelación parcial por un importe equivalente al percibido por el proveedor.
8.1. Autorización para el envío telemático del contrato para su inscripción en el Registro
de Bienes Muebles: Las parte/s firmante/s del contrato autorizan al Financiador a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido
correspondiente al contrato suscrito. El Financiador responderá de la exacta correspondencia entre el
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
8. Autorizaciones al financiador