Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100725
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
6.5. Reclamaciones: Si está en desacuerdo con algún aspecto del contrato, el prestatario podrá
presentar una reclamación en la oficina de FCE o enviarla:
•
•
•
Por correo ordinario: Centro de Atención al Cliente, C/ Caléndula, 13 Edif. Miniparc IV – Soto de la
Moraleja 28109 Alcobendas (Madrid)
Por teléfono: 961793288 / 900101559
Por correo electrónico: acliente@ford.com
Si el prestatario no está de acuerdo con la respuesta o no la recibe, podrá presentar la reclamación al
Titular de Atención al Cliente de FCE o al Banco de España.
Puede consultar cómo presentar las reclamaciones en la sección Financiación de www.ford.es
6.6. Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad: FCE informa del cumplimiento de los
requisitos de accesibilidad aplicables en la legislación vigente6:
a) Descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
El servicio consiste en un préstamo que el FCE concede al prestatario destinado a facilitar la
adquisición de un bien y, en su caso, servicios accesorios. Todo ello se detalla en el contrato que
contiene las condiciones que rigen el servicio.
Este contrato ha sido debidamente adaptado para garantizar que el prestatario pueda conocer su
contenido por canales sensoriales alternativos perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes.
En caso de que el contrato se firme por medios electrónicos, el FCE utilizará sistemas de firma
electrónica seguros que garanticen la identidad de las partes y la autenticidad e integridad del
documento.
b) Descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del servicio en
formatos universalmente accesibles.
El presente contrato está redactado en lenguaje claro de forma que la información sea comprensible.
Para ello, FCE ha contado con la colaboración de un proveedor externo, de reconocido prestigio,
especializado en estas funciones.
Con esta finalidad, el contrato contiene las advertencias, el índice y un glosario de términos que
permiten mediante su lectura comprender fácilmente el funcionamiento del servicio.
El tipo de letra utilizada cumple con los requisitos de legibilidad, tamaño, espaciado entre letras y
contraste con el fondo. Además, el interlineado, la separación entre párrafos y la alineación de los
textos cumplen con criterios de accesibilidad y legibilidad.
c) Descripción de la forma en que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan su
conformidad y cumplen los requisitos de accesibilidad exigidos.
6.7. Ley aplicable y jurisdicción: Este contrato está sujeto a la legislación española.
6
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, artículo 13 y Anexo I, sección III y sección IV.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter adicional a lo expuesto en los apartados precedentes, FCE ha elaborado este contrato de
conformidad con los principios rectores y las directrices para elaborar documentos en lenguaje claro
establecido por la norma UNE-ISO 24495-1:2024.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100725
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
6.5. Reclamaciones: Si está en desacuerdo con algún aspecto del contrato, el prestatario podrá
presentar una reclamación en la oficina de FCE o enviarla:
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Por correo ordinario: Centro de Atención al Cliente, C/ Caléndula, 13 Edif. Miniparc IV – Soto de la
Moraleja 28109 Alcobendas (Madrid)
Por teléfono: 961793288 / 900101559
Por correo electrónico: acliente@ford.com
Si el prestatario no está de acuerdo con la respuesta o no la recibe, podrá presentar la reclamación al
Titular de Atención al Cliente de FCE o al Banco de España.
Puede consultar cómo presentar las reclamaciones en la sección Financiación de www.ford.es
6.6. Cumplimiento de los requisitos de accesibilidad: FCE informa del cumplimiento de los
requisitos de accesibilidad aplicables en la legislación vigente6:
a) Descripción general del servicio en formatos universalmente accesibles.
El servicio consiste en un préstamo que el FCE concede al prestatario destinado a facilitar la
adquisición de un bien y, en su caso, servicios accesorios. Todo ello se detalla en el contrato que
contiene las condiciones que rigen el servicio.
Este contrato ha sido debidamente adaptado para garantizar que el prestatario pueda conocer su
contenido por canales sensoriales alternativos perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes.
En caso de que el contrato se firme por medios electrónicos, el FCE utilizará sistemas de firma
electrónica seguros que garanticen la identidad de las partes y la autenticidad e integridad del
documento.
b) Descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del servicio en
formatos universalmente accesibles.
El presente contrato está redactado en lenguaje claro de forma que la información sea comprensible.
Para ello, FCE ha contado con la colaboración de un proveedor externo, de reconocido prestigio,
especializado en estas funciones.
Con esta finalidad, el contrato contiene las advertencias, el índice y un glosario de términos que
permiten mediante su lectura comprender fácilmente el funcionamiento del servicio.
El tipo de letra utilizada cumple con los requisitos de legibilidad, tamaño, espaciado entre letras y
contraste con el fondo. Además, el interlineado, la separación entre párrafos y la alineación de los
textos cumplen con criterios de accesibilidad y legibilidad.
c) Descripción de la forma en que el proceso de prestación del servicio y su seguimiento garantizan su
conformidad y cumplen los requisitos de accesibilidad exigidos.
6.7. Ley aplicable y jurisdicción: Este contrato está sujeto a la legislación española.
6
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados
productos y servicios, artículo 13 y Anexo I, sección III y sección IV.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter adicional a lo expuesto en los apartados precedentes, FCE ha elaborado este contrato de
conformidad con los principios rectores y las directrices para elaborar documentos en lenguaje claro
establecido por la norma UNE-ISO 24495-1:2024.