Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100724

FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
(ii) Derecho de desistimiento del artículo 28, de la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de
crédito al consumo: el consumidor podrá desistir del contrato de préstamo comunicándoselo
a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de alegar motivo
alguno, y sin penalización. Para ejercitar el derecho de desistimiento, el consumidor deberá:
a) comunicarlo a FCE en papel o cualquier otro soporte duradero que permita dejar
constancia de su recepción y contenido. La comunicación irá dirigida al Centro
de Atención al Cliente C/ Caléndula, 13 Edif. Miniparc IV – Soto de la Moraleja 28109
Alcobendas (Madrid), número de teléfono 961793288 / 900101559 y dirección de
correo electrónico (acliente@ford.com). Se considerará que se ha respetado el plazo de
14 días si la notificación se ha enviado antes de que expire el plazo y b) pagar a FCE el capital
e intereses acumulados calculado al tipo del contrato, desde la fecha de disposición del
crédito hasta la fecha de reembolso del capital a FCE, sin retraso y a más tardar en los 30
días posteriores tras notificar el desistimiento. FCE podrá reclamar al consumidor la
compensación de los gastos no reembolsables incurridos, abonados por FCE a la
Administración Pública. En caso de que FCE o un tercero proporcionen un servicio accesorio
relacionado con el contrato de préstamo, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho
servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento conforme a lo anteriormente
previsto. Si se trata de un contrato de seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá
en parte por lo establecido en el artículo 83.a de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, y en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso de
la parte de prima no consumida. Este derecho de desistimiento no implica en modo alguno
el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos de
préstamo de importe superior a 75.000 euros.

6.3. Derechos del prestatario en estos contratos vinculados: Este contrato de préstamo y el
contrato de compraventa del bien están vinculados. Esto significa que el prestatario:



Debe ejercer sus derechos frente al vendedor del bien adquirido mediante un contrato de crédito
vinculado.
Puede ejercer esos mismos derechos frente a FCE si:
> El bien adquirido mediante el contrato de compraventa no se ha entregado del todo, en parte
o se ha entregado de modo que no es igual a las condiciones del contrato de compraventa.
> El prestatario ha reclamado de forma judicial o extrajudicial, por un medio que deje una
evidencia, como carta certificada u otro establecido en la ley, contra el vendedor y no ha
tenido la compensación que le corresponde.

Si el prestatario ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes
o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar
obligado por este último contrato sin penalización.
Estos derechos no son válidos para los préstamos con importe superior a 75.000 euros.
a otra persona los derechos y obligaciones de este contrato, así como la reserva de dominio y
cualquier otra garantía formalizada en este contrato. FCE comunicará la cesión al cliente, pero no será
necesario cuando FCE siga prestando al cliente los servicios relativos al crédito, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España

Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-

cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es

6.4. Cesión o disposición de los derechos derivados del contrato: FCE tiene derecho a ceder