Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100723
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
Además, la entidad le podrá reclamar:
•
•
•
•
•
•
Gastos por tener que reclamar estas cuotas impagadas.
La terminación anticipada del contrato.
La ejecución de la reserva de dominio.
La reclamación judicial con el embargo de los bienes y salarios del cliente y/o fiadores.
La imposición al cliente y/o fiadores del pago de las costas que puede generar a FCE tener que
reclamar la deuda impagada de este contrato por vía judicial.
La inscripción del prestatario en un sistema de información crediticia.
5.9. Incumplimiento, vencimiento anticipado y comunicación de la deuda: Si el cliente deja
sin pagar 2 cuotas o la última, FCE podrá exigirle el pago de todo el importe del préstamo pendiente de
devolución de una sola vez. Esto incluirá:
• El capital vencido y no pagado.
• El reembolso completo del capital pendiente de amortizar.
FCE puede exigir también:
• Los intereses vencidos y no pagados.
• Los comisiones generadas e impagadas
FCE comunicará al prestatario la cantidad que le reclama en un documento que reflejará el importe
pendiente que conste en su contabilidad.
5.10. Entrega del vehículo para el pago de la deuda5: Si FCE y el prestatario acuerdan vender el
vehículo financiado para dedicar el importe de la venta al pago de la deuda, el prestatario autoriza a
FCE a que desista de la reserva de dominio que tiene sobre el vehículo para que pueda transmitirse
su titularidad al futuro comprador. Si la venta del vehículo no cubre el importe total de la deuda, el
prestatario deberá pagar la cantidad restante.
6. Condiciones generales adicionales
6.1. Domicilios para notificaciones: Los domicilios para recibir notificaciones, requerimientos o
comunicaciones judiciales serán los que están indicados en las condiciones particulares del contrato y,
en su caso, en el anexo correspondiente. Si el prestatario o FCE cambian su domicilio, deberán
comunicárselo al otro por escrito por un medio que deje una evidencia, como carta certificada u otro
establecido en la ley.
6.2. Derecho de desistimiento del prestatario: El prestatario que sea consumidor tiene derecho
(i)
5
Derecho de desistimiento recogido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de
Bienes Muebles: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de consumidor
conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le
confiere esta ley, en la forma prevista en dicho artículo (dentro de los 7 días hábiles
siguientes a la entrega del bien). En los supuestos de financiación de vehículos a motor se
estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la posible exclusión
o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las condiciones
particulares de este contrato.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 26/09/01
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
de desistimiento sobre el bien y sobre el préstamo:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100723
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
Además, la entidad le podrá reclamar:
•
•
•
•
•
•
Gastos por tener que reclamar estas cuotas impagadas.
La terminación anticipada del contrato.
La ejecución de la reserva de dominio.
La reclamación judicial con el embargo de los bienes y salarios del cliente y/o fiadores.
La imposición al cliente y/o fiadores del pago de las costas que puede generar a FCE tener que
reclamar la deuda impagada de este contrato por vía judicial.
La inscripción del prestatario en un sistema de información crediticia.
5.9. Incumplimiento, vencimiento anticipado y comunicación de la deuda: Si el cliente deja
sin pagar 2 cuotas o la última, FCE podrá exigirle el pago de todo el importe del préstamo pendiente de
devolución de una sola vez. Esto incluirá:
• El capital vencido y no pagado.
• El reembolso completo del capital pendiente de amortizar.
FCE puede exigir también:
• Los intereses vencidos y no pagados.
• Los comisiones generadas e impagadas
FCE comunicará al prestatario la cantidad que le reclama en un documento que reflejará el importe
pendiente que conste en su contabilidad.
5.10. Entrega del vehículo para el pago de la deuda5: Si FCE y el prestatario acuerdan vender el
vehículo financiado para dedicar el importe de la venta al pago de la deuda, el prestatario autoriza a
FCE a que desista de la reserva de dominio que tiene sobre el vehículo para que pueda transmitirse
su titularidad al futuro comprador. Si la venta del vehículo no cubre el importe total de la deuda, el
prestatario deberá pagar la cantidad restante.
6. Condiciones generales adicionales
6.1. Domicilios para notificaciones: Los domicilios para recibir notificaciones, requerimientos o
comunicaciones judiciales serán los que están indicados en las condiciones particulares del contrato y,
en su caso, en el anexo correspondiente. Si el prestatario o FCE cambian su domicilio, deberán
comunicárselo al otro por escrito por un medio que deje una evidencia, como carta certificada u otro
establecido en la ley.
6.2. Derecho de desistimiento del prestatario: El prestatario que sea consumidor tiene derecho
(i)
5
Derecho de desistimiento recogido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de
Bienes Muebles: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de consumidor
conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le
confiere esta ley, en la forma prevista en dicho artículo (dentro de los 7 días hábiles
siguientes a la entrega del bien). En los supuestos de financiación de vehículos a motor se
estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la posible exclusión
o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las condiciones
particulares de este contrato.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 26/09/01
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
de desistimiento sobre el bien y sobre el préstamo: