Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100722
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
>
Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es superior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 1% del importe devuelto. Ejemplo de cálculo:
Fecha de finalización del contrato
Fecha de reembolso anticipado
Periodo restante hasta vencimiento
Importe rembolsado
Compensación 1%
Total para abonar
>
•
28-Ene-2028
28-Ene-2025
3 años
10.000,00 €
100,00 €
10.100,00 €
(A)
(B)= (A) X 1%
(A) + (B)
La compensación no podrá superar el importe de los intereses que el cliente habría
pagado entre la fecha de la cancelación anticipada y la de finalización del contrato.
Si es una persona jurídica (empresa), una persona física (autónomo) o el importe del préstamo
supera los 75.000 euros4:
El prestatario no tiene que pagar los intereses por la cantidad cancelada de forma anticipada. Si
solicita una cancelación anticipada parcial, deberá ser de un mínimo del 20% del precio del bien
financiado. En estos casos, el prestatario tendrá que pagar la compensación de cancelación que
se fija en las condiciones particulares del contrato, pero que debe cumplir los siguientes límites:
>
Si el tipo de interés aplicable al préstamo es variable: la compensación será de un
máximo del 1,5% del importe devuelto.
>
Si el tipo de interés aplicable al préstamo es fijo: la compensación será de un máximo del
3% del importe devuelto.
Si el prestatario ha contratado un seguro y solicita el reembolso anticipado del préstamo, deberá pagar
el importe del seguro que corresponda al mes en curso en el que solicita el reembolso. De esta forma,
el seguro cubre todo el mes incluido en la amortización.
5.8. Retraso en el pago e interés de demora: Si el prestatario se retrasa en el pago de las cuotas
mensuales, deberá pagar intereses de demora. El tipo aplicado será el interés del préstamo más 2
puntos porcentuales, se generará día a día y sin necesidad de requerimiento.
La fórmula de cálculo se corresponde con el interés simple:
CxRxT
-----------365
C es el importe del préstamo pendiente de pago.
R es el tipo de interés de demora (TIN) del contrato.
T el número de días en impago.
Importe del interés de demora =
•
•
•
Ejemplo de cálculo:
4
5,00%
7,00%
300,00 €
28/01/2025
15/04/2025
77
4,43 €
R
C
T
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de interés ordinario del contrato
Tipo de interés de demora
Importe impagado
Fecha de impago
Fecha de pago
Días transcurridos
Interés de demora C x R x T /365
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100722
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
>
Si el tiempo pendiente para acabar de pagar el préstamo es superior a un año: la
compensación no podrá ser superior al 1% del importe devuelto. Ejemplo de cálculo:
Fecha de finalización del contrato
Fecha de reembolso anticipado
Periodo restante hasta vencimiento
Importe rembolsado
Compensación 1%
Total para abonar
>
•
28-Ene-2028
28-Ene-2025
3 años
10.000,00 €
100,00 €
10.100,00 €
(A)
(B)= (A) X 1%
(A) + (B)
La compensación no podrá superar el importe de los intereses que el cliente habría
pagado entre la fecha de la cancelación anticipada y la de finalización del contrato.
Si es una persona jurídica (empresa), una persona física (autónomo) o el importe del préstamo
supera los 75.000 euros4:
El prestatario no tiene que pagar los intereses por la cantidad cancelada de forma anticipada. Si
solicita una cancelación anticipada parcial, deberá ser de un mínimo del 20% del precio del bien
financiado. En estos casos, el prestatario tendrá que pagar la compensación de cancelación que
se fija en las condiciones particulares del contrato, pero que debe cumplir los siguientes límites:
>
Si el tipo de interés aplicable al préstamo es variable: la compensación será de un
máximo del 1,5% del importe devuelto.
>
Si el tipo de interés aplicable al préstamo es fijo: la compensación será de un máximo del
3% del importe devuelto.
Si el prestatario ha contratado un seguro y solicita el reembolso anticipado del préstamo, deberá pagar
el importe del seguro que corresponda al mes en curso en el que solicita el reembolso. De esta forma,
el seguro cubre todo el mes incluido en la amortización.
5.8. Retraso en el pago e interés de demora: Si el prestatario se retrasa en el pago de las cuotas
mensuales, deberá pagar intereses de demora. El tipo aplicado será el interés del préstamo más 2
puntos porcentuales, se generará día a día y sin necesidad de requerimiento.
La fórmula de cálculo se corresponde con el interés simple:
CxRxT
-----------365
C es el importe del préstamo pendiente de pago.
R es el tipo de interés de demora (TIN) del contrato.
T el número de días en impago.
Importe del interés de demora =
•
•
•
Ejemplo de cálculo:
4
5,00%
7,00%
300,00 €
28/01/2025
15/04/2025
77
4,43 €
R
C
T
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, artículo 2.
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de interés ordinario del contrato
Tipo de interés de demora
Importe impagado
Fecha de impago
Fecha de pago
Días transcurridos
Interés de demora C x R x T /365