Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100727
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
contenido del fichero y el contrato suscrito por las partes. Si alguna de las partes intervinientes en el
contrato, distintas del financiador autorizado, no consigna en el contrato una dirección de correo
electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) la notificación del hecho de la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles
correspondiente, podrá ser realizada por el Registrador dentro de los 30 días siguientes a la firma del
contrato, mediante publicación, durante 10 días naturales, del hecho de la presentación misma y del
contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles, que se habilite al efecto en la
página web el Colegio de Registradores a la que las partes podrán acceder mediante la combinación de
su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los 30 días siguientes
a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es a partir del trigésimo día natural siguiente a la
fecha de la firma del contrato.
8.2. Autorización para contratos formalizados mediante firmas no criptográficas, como
códigos de un solo uso, firmas OTP o similares7.
La/s parte/s firmante/s en el contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de
obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador responderá frente al Registro de la
autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
9. Tratamiento de datos personales
FCE informa al prestatario de los siguientes asuntos relacionados con el tratamiento de sus datos
personales según la normativa vigente8:
9.1. Fines del tratamiento: FCE tratará los datos que le ha facilitado el prestatario de forma
voluntaria para el cumplimiento de los contratos y verificar la corrección de la operativa. FCE guardará
los datos por el tiempo necesario para dar cumplimiento al contrato. En caso de incumplimiento, FCE
los guardará hasta la cancelación total del contrato o por el tiempo indicado en la legislación vigente.
9.2. Necesidad del tratamiento: Durante la contratación y la gestión del contrato, FCE recabará los
datos personales necesarios para valorar el riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la
relación contractual. FCE no podrá prestar sus servicios financieros, si el prestatario se niega a
facilitárselos.
9.3. Responsabilidad del tratamiento: FCE será el responsable del tratamiento de los datos y los
cederá a empresas del Grupo Ford, a la red de concesionarios y talleres autorizados, y a proveedores
relacionados para la ejecución del contrato. Todos ellos actuarán como encargados del tratamiento. El
prestatario puede encontrar información más detallada sobre el tratamiento de datos en la sección
Financiación de www.ford.es
9.4. Transferencia de datos: FCE podrá comunicar los datos del prestatario a empresas del Grupo
7
Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de 2020.
Reglamento General de Protección Datos (EU) 2016/679 (RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y garantía de los derechos digitales; Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico; y demás normativa en materia de protección de datos que resulte aplicable en cada momento.
8
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Ford situadas tanto dentro y fuera de la Unión Europea, a su red de concesionarios y talleres
autorizados y a proveedores relacionados, si el prestatario ha dado su consentimiento de forma
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100727
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-A
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
) Depositadas al Folio 50, Predisponente
20006000022, de fecha 3 de junio de 2025, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid Sección del Registro de
Condiciones Generales de Contratación
contenido del fichero y el contrato suscrito por las partes. Si alguna de las partes intervinientes en el
contrato, distintas del financiador autorizado, no consigna en el contrato una dirección de correo
electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) la notificación del hecho de la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles
correspondiente, podrá ser realizada por el Registrador dentro de los 30 días siguientes a la firma del
contrato, mediante publicación, durante 10 días naturales, del hecho de la presentación misma y del
contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles, que se habilite al efecto en la
página web el Colegio de Registradores a la que las partes podrán acceder mediante la combinación de
su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los 30 días siguientes
a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es a partir del trigésimo día natural siguiente a la
fecha de la firma del contrato.
8.2. Autorización para contratos formalizados mediante firmas no criptográficas, como
códigos de un solo uso, firmas OTP o similares7.
La/s parte/s firmante/s en el contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de
obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador responderá frente al Registro de la
autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
9. Tratamiento de datos personales
FCE informa al prestatario de los siguientes asuntos relacionados con el tratamiento de sus datos
personales según la normativa vigente8:
9.1. Fines del tratamiento: FCE tratará los datos que le ha facilitado el prestatario de forma
voluntaria para el cumplimiento de los contratos y verificar la corrección de la operativa. FCE guardará
los datos por el tiempo necesario para dar cumplimiento al contrato. En caso de incumplimiento, FCE
los guardará hasta la cancelación total del contrato o por el tiempo indicado en la legislación vigente.
9.2. Necesidad del tratamiento: Durante la contratación y la gestión del contrato, FCE recabará los
datos personales necesarios para valorar el riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la
relación contractual. FCE no podrá prestar sus servicios financieros, si el prestatario se niega a
facilitárselos.
9.3. Responsabilidad del tratamiento: FCE será el responsable del tratamiento de los datos y los
cederá a empresas del Grupo Ford, a la red de concesionarios y talleres autorizados, y a proveedores
relacionados para la ejecución del contrato. Todos ellos actuarán como encargados del tratamiento. El
prestatario puede encontrar información más detallada sobre el tratamiento de datos en la sección
Financiación de www.ford.es
9.4. Transferencia de datos: FCE podrá comunicar los datos del prestatario a empresas del Grupo
7
Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de 2020.
Reglamento General de Protección Datos (EU) 2016/679 (RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y garantía de los derechos digitales; Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico; y demás normativa en materia de protección de datos que resulte aplicable en cada momento.
8
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
Ford situadas tanto dentro y fuera de la Unión Europea, a su red de concesionarios y talleres
autorizados y a proveedores relacionados, si el prestatario ha dado su consentimiento de forma