Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15563)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100935
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad
de desistir unilateralmente del convenio en cualquier momento, comunicándoselo de
manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
procederse a la liquidación.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse, Renfe y la FPC acuerdan la celebración de reuniones periódicas
a las que asistirá un (1) representante designado por cada una de las Partes.
Las funciones de secretaría, consistentes en la convocatoria de las reuniones, la
elaboración del orden del día y del acta de cada reunión, las ostentará el representante
de Renfe.
Las decisiones tomadas en las reuniones de seguimiento se adoptarán por unanimidad,
debiendo estar presente en cada reunión, personal o debidamente representado, el
representante de cada una de las Partes.
Además de los representantes de las Partes, a las reuniones de seguimiento podrán
asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia se considere
conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
Las reuniones de seguimiento se celebrarán cada vez que lo solicite cualquiera
de las Partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud.
Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o por medios telemáticos.
En las reuniones de seguimiento se podrá, en cualquier momento, por unanimidad,
adoptar las decisiones que las Partes consideren necesarias para un buen funcionamiento
del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, siempre que no afecten a su
contenido mínimo y esencial.
Séptima. Notificaciones y comunicaciones.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su contenido deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-15563
Verificable en https://www.boe.es
Las notificaciones y comunicaciones entre las Partes relativas al presente convenio
deberán realizarse por cualquier medio que permita acreditar la fecha de su emisión y
recepción, así como el contenido de las mismas, y deberán dirigirse a las direcciones y a
las personas que éstas designen a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control del convenio. Cualquier cambio de las personas de contacto o de las direcciones
de las Partes a efecto de notificaciones y comunicaciones deberá ser comunicado por
escrito a la otra Parte a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
convenio, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la
cual dicho cambio será efectivo.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100935
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad
de desistir unilateralmente del convenio en cualquier momento, comunicándoselo de
manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
procederse a la liquidación.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse, Renfe y la FPC acuerdan la celebración de reuniones periódicas
a las que asistirá un (1) representante designado por cada una de las Partes.
Las funciones de secretaría, consistentes en la convocatoria de las reuniones, la
elaboración del orden del día y del acta de cada reunión, las ostentará el representante
de Renfe.
Las decisiones tomadas en las reuniones de seguimiento se adoptarán por unanimidad,
debiendo estar presente en cada reunión, personal o debidamente representado, el
representante de cada una de las Partes.
Además de los representantes de las Partes, a las reuniones de seguimiento podrán
asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia se considere
conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
Las reuniones de seguimiento se celebrarán cada vez que lo solicite cualquiera
de las Partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud.
Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o por medios telemáticos.
En las reuniones de seguimiento se podrá, en cualquier momento, por unanimidad,
adoptar las decisiones que las Partes consideren necesarias para un buen funcionamiento
del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, siempre que no afecten a su
contenido mínimo y esencial.
Séptima. Notificaciones y comunicaciones.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su contenido deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-15563
Verificable en https://www.boe.es
Las notificaciones y comunicaciones entre las Partes relativas al presente convenio
deberán realizarse por cualquier medio que permita acreditar la fecha de su emisión y
recepción, así como el contenido de las mismas, y deberán dirigirse a las direcciones y a
las personas que éstas designen a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control del convenio. Cualquier cambio de las personas de contacto o de las direcciones
de las Partes a efecto de notificaciones y comunicaciones deberá ser comunicado por
escrito a la otra Parte a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
convenio, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la
cual dicho cambio será efectivo.