Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15563)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100934

– Tres empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso académico:
15 % de descuento en cada matrícula.
– Cuatro empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso
académico: 20 % de descuento en cada matrícula.
– Cinco o más empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso
académico: 25 % de descuento en cada matrícula.
En el caso de que los trabajadores de Renfe y del resto de las empresas de su grupo
deseen realizar la formación por su propia cuenta, el descuento será del 10 % sobre el
precio de la matrícula del correspondiente programa.
(iii) Renfe podrá mencionar la colaboración con la FPC que es objeto del presente
convenio a través de sus propios canales de comunicación, siempre de forma que no
impida a la FPC llevar a cabo su actividad, y siempre de manera razonable.
Cuarta. Difusión.
La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente convenio que
dé lugar a la utilización del nombre comercial, las marcas, logotipos o cualesquiera otros
signos distintivos de una de las Partes por la otra en cualquier soporte requerirá la
autorización previa y por escrito de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e
instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar, con
indicación de sus características gráficas, denominativas y de colores, así como las
obligaciones relativas a su retirada, cese de su uso y, en su caso, devolución una vez
finalizado el convenio por cualquier motivo.
Ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre comercial, las marcas, logotipos
o cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte para fines distintos de los
expresamente indicados en el presente convenio. En todo caso, la utilización por una de
las Partes del nombre comercial, las marcas, logotipos o cualesquiera otros signos
distintivos de la otra Parte no supondrán ninguna cesión de derechos de explotación
a su favor.
Quinta.

Extinción y causas de resolución.

(a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de las Partes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes.
Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la otra
Parte un requerimiento para que cumpla sus obligaciones en un plazo determinado, que
no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento deberá ser comunicado
igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio desde ese momento. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios
causados a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2025-15563
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución,
de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público: