Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15563)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 100936

Protección de datos personales y confidencialidad.

(A) Protección de datos personales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa
de desarrollo, los datos de carácter personal contenidos en este convenio o aquellos que
se faciliten las Partes referidos a personas de contacto o firmantes, serán tratados por
éstas, en la condición de responsables, con la finalidad de gestionar la relación que se
establece entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento el cumplimiento de la
relación prevista en virtud del presente convenio. Los datos personales referidos no
serán cedidos a terceros, salvo cuando exista una obligación legal o en cumplimiento de
una resolución judicial o administrativa.
Los datos personales se conservarán mientras se mantenga la vigencia del presente
convenio y, una vez finalizado, serán bloqueados, impidiendo su tratamiento, durante el
plazo de prescripción de las correspondientes acciones. Posteriormente serán eliminados.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión
de los datos, así como el derecho de oposición al tratamiento de sus datos, el derecho
de limitación y el de portabilidad de sus datos remitiendo una comunicación dirigida al
domicilio de cada una de las partes indicado en el encabezamiento, o por correo
electrónico a las siguientes direcciones:
Renfe: derechos.renfeepe@renfe.es.
FPC: info.dpo@fpc.upc.edu.
Los interesados podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Competente en
materia de protección de datos si consideran que se han vulnerado sus derechos.
Asimismo, los interesados podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos
de Renfe mediante comunicación dirigida a dpd@renfe.es y con el Delegado de
Protección de Datos de la FPC mediante comunicación dirigida a info.dpo@fpc.upc.edu.
(B)

Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera tener
acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente confidencial. En este
sentido, las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y
documentación de la otra Parte a la que tengan acceso durante la vigencia del presente
convenio, así como a no revelarla ni utilizarla, directa o indirectamente, para fines
distintos a los establecidos en el mismo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de
aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa
de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas relativas a la interpretación, la ejecución, la modificación,
la resolución y los efectos que pudieran derivarse del presente convenio tratarán
de solucionarse de común acuerdo por las Partes en el seno del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si no se llegase a un acuerdo entre

cve: BOE-A-2025-15563
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.