Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15568)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Girona, en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de España y en la plaza Poeta Marquina, en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100985
cumplimiento de este convenio y descritos en el anexo 1, así como los ocupados en el
subsuelo por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7.1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 8/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario) y el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
– Una vez aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de
Girona la modificación del plan general de ordenación urbanística, y en el plazo de dos
meses desde la publicación del acuerdo en el «Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya» conjuntamente con las normas urbanísticas, el Ayuntamiento de Girona se
obliga a transmitir por expropiación forzosa los suelos descritos en el Expositivo III e
incorporados en el anexo 1, incluyendo su subsuelo y vuelo correspondiente, por un
justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección), suscribiéndose a tal
efecto la correspondiente Acta de Ocupación y Pago con abono del justiprecio en el
referido plazo máximo de dos meses.
El Ayuntamiento de Girona se compromete a comunicar el mismo día de la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del plan general de
ordenación urbanística en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» a ADIF-AV.
– El Ayuntamiento reconoce la existencia de una servidumbre administrativa en favor
de ADIF-AV por el subsuelo ocupado por las infraestructuras e instalaciones ferroviarias
para la prestación del servicio público ferroviario de interés general en su término
municipal que no es objeto de expropiación.
– El Ayuntamiento se obliga a conservar y mantener adecuadamente la losa sobre la
que se ha ejecutado la urbanización del Parc Central de forma que no se produzca
perjuicio ni menoscabo alguno en las infraestructuras e instalaciones ferroviarias que
discurren por su subsuelo.
– El Ayuntamiento de Girona se obliga a expropiar los suelos propiedad de ADIF
ocupados por las Plazas de Espanya y Poeta Marquina y descritos en el Expositivo V
abonando a esta entidad pública un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el
premio de afección). La correspondiente Acta de Ocupación y Pago se suscribirá entre el
Ayuntamiento y ADIF en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde que
ADIF-AV y el Ayuntamiento hayan suscrito el Acta de Ocupación y Pago correspondiente
al proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad MadridZaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1 (con
n.º expediente expropiatorio: 170ADIF0701).
En el caso de que el Ayuntamiento no abone a ADIF el citado justiprecio en el plazo
de quince días hábiles antes citado, ese importe pactado devengará intereses al tipo del
interés legal del dinero más 200 puntos básicos, y ello sin necesidad de previa intimación
al Ayuntamiento, y desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la fecha en que se
haga efectivo el pago.
– El Ayuntamiento de Girona reconoce la titularidad de ADIF sobre los terrenos a
expropiar, por lo que no exigirá a esta entidad pública la inscripción o modificación
registral de los mismos antes de la suscripción del acta de ocupación y pago.
El Ayuntamiento de Girona se obliga a otorgar una concesión administrativa gratuita
en favor de ADIF-AV y por un plazo de cinco años, prorrogable en su caso, sobre los
suelos descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1 ocupados por
infraestructuras e instalaciones ferroviarias en el plazo de cuatro meses a contar desde
la formalización del presente convenio. Asimismo, se obliga a aceptar la concesión
administrativa gratuita sobre los terrenos de las Plazas de Espanya y Poeta Marquina
mencionada más adelante y otorgada por ADIF.
2.º
Obligaciones de ADIF.
– Se obliga a desafectar los suelos ocupados por las plazas las Plazas de Espanya y
Poeta Marquina descritos en el Expositivo de su titularidad en el plazo de cuatro meses a
contar desde la finalización de las obras de reurbanización de la Plaza de Espanya. Una
vez desafectados los terrenos tal circunstancia será formalmente comunicada al
cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100985
cumplimiento de este convenio y descritos en el anexo 1, así como los ocupados en el
subsuelo por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7.1 de la Ley del Sector Ferroviario (Ley 8/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario) y el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
– Una vez aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de
Girona la modificación del plan general de ordenación urbanística, y en el plazo de dos
meses desde la publicación del acuerdo en el «Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya» conjuntamente con las normas urbanísticas, el Ayuntamiento de Girona se
obliga a transmitir por expropiación forzosa los suelos descritos en el Expositivo III e
incorporados en el anexo 1, incluyendo su subsuelo y vuelo correspondiente, por un
justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el premio de afección), suscribiéndose a tal
efecto la correspondiente Acta de Ocupación y Pago con abono del justiprecio en el
referido plazo máximo de dos meses.
El Ayuntamiento de Girona se compromete a comunicar el mismo día de la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del plan general de
ordenación urbanística en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» a ADIF-AV.
– El Ayuntamiento reconoce la existencia de una servidumbre administrativa en favor
de ADIF-AV por el subsuelo ocupado por las infraestructuras e instalaciones ferroviarias
para la prestación del servicio público ferroviario de interés general en su término
municipal que no es objeto de expropiación.
– El Ayuntamiento se obliga a conservar y mantener adecuadamente la losa sobre la
que se ha ejecutado la urbanización del Parc Central de forma que no se produzca
perjuicio ni menoscabo alguno en las infraestructuras e instalaciones ferroviarias que
discurren por su subsuelo.
– El Ayuntamiento de Girona se obliga a expropiar los suelos propiedad de ADIF
ocupados por las Plazas de Espanya y Poeta Marquina y descritos en el Expositivo V
abonando a esta entidad pública un justiprecio de 10.232.443,51 euros (incluido el
premio de afección). La correspondiente Acta de Ocupación y Pago se suscribirá entre el
Ayuntamiento y ADIF en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde que
ADIF-AV y el Ayuntamiento hayan suscrito el Acta de Ocupación y Pago correspondiente
al proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad MadridZaragoza-Frontera francesa. Tramo túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1 (con
n.º expediente expropiatorio: 170ADIF0701).
En el caso de que el Ayuntamiento no abone a ADIF el citado justiprecio en el plazo
de quince días hábiles antes citado, ese importe pactado devengará intereses al tipo del
interés legal del dinero más 200 puntos básicos, y ello sin necesidad de previa intimación
al Ayuntamiento, y desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la fecha en que se
haga efectivo el pago.
– El Ayuntamiento de Girona reconoce la titularidad de ADIF sobre los terrenos a
expropiar, por lo que no exigirá a esta entidad pública la inscripción o modificación
registral de los mismos antes de la suscripción del acta de ocupación y pago.
El Ayuntamiento de Girona se obliga a otorgar una concesión administrativa gratuita
en favor de ADIF-AV y por un plazo de cinco años, prorrogable en su caso, sobre los
suelos descritos en el Expositivo III e incorporados en el anexo 1 ocupados por
infraestructuras e instalaciones ferroviarias en el plazo de cuatro meses a contar desde
la formalización del presente convenio. Asimismo, se obliga a aceptar la concesión
administrativa gratuita sobre los terrenos de las Plazas de Espanya y Poeta Marquina
mencionada más adelante y otorgada por ADIF.
2.º
Obligaciones de ADIF.
– Se obliga a desafectar los suelos ocupados por las plazas las Plazas de Espanya y
Poeta Marquina descritos en el Expositivo de su titularidad en el plazo de cuatro meses a
contar desde la finalización de las obras de reurbanización de la Plaza de Espanya. Una
vez desafectados los terrenos tal circunstancia será formalmente comunicada al
cve: BOE-A-2025-15568
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Núm. 179