Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15568)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Girona, en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de España y en la plaza Poeta Marquina, en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100984
de alta velocidad, actualmente en funcionamiento. El «Proyecto de Construcción de
Urbanización de Plaza de España, Girona» ha sido sometido a información pública por
parte de ADIF-AV en el BOE de 27 de marzo de 2023.
VII. Que el Ayuntamiento de Girona manifiesta que procederá a tramitar la
correspondiente Modificación de planeamiento urbanístico que recoja la calificación
como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en cumplimiento de este
convenio y descritos gráficamente en el anexo 1, así como los ocupados en el subsuelo
por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario).
En dicha Modificación se reflejará que, conforme prevé el artículo 39 del vigente
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto) el subsuelo ocupado por las infraestructuras e
instalaciones ferroviarias, y cuya superficie no ha sido objeto de expropiación, queda
sometido a la correspondiente servidumbre administrativa en favor de ADIF-AV para la
prestación del servicio público ferroviario de interés general, de lo que se deriva la
innecesariedad de proceder a su expropiación.
La tramitación de la modificación anteriormente señalada comportará la
desafectación de los suelos a adquirir por ADIF-AV a la finalidad establecida por el
planeamiento urbanístico, y por lo tanto, al perder de la consideración de bienes públicos
locales, permitirá la tramitación de la correspondiente pieza separada para la
determinación del justiprecio de los suelos a adquirir por ADIF-AV.
VIII. Si bien los suelos se encuentran en ubicaciones dispares dentro de la trama
urbana municipal (la mayor parte en la zona de la nueva estación de alta velocidad),
todos ellos tienen la clasificación urbanística de suelo urbano destinado a sistemas. Esta
condición permite, a juicio de las partes, realizar una asimilación de su valor económico.
En base a las dos tasaciones realizadas por la sociedad estatal dependiente del
Ministerio de Hacienda y Función Pública SEGIPSA de los suelos correspondientes a las
plazas, se ha extraído un valor unitario de referencia de 889,23 €/m2. Ambas partes
consideran que ese valor unitario se ha de aplicar a las superficies a expropiar a ADIF
por el Ayuntamiento de Girona y a las superficies a expropiar a esta Corporación local
por parte de ADIF-AV.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan
formalizar el presente convenio expropiatorio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este
Convenio se comprometen a:
1.º
Obligaciones del Ayuntamiento de Girona.
– Se obliga a tramitar en el plazo de cuatro meses a contar desde la eficacia de este
convenio la modificación del plan general de ordenación urbanística a los efectos de
proceder a la calificación como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en
cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto regularizar la situación patrimonial y urbanística
de las fincas recogidas en los Expositivos III y V, acordando las condiciones de la
expropiación por el Ayuntamiento de Girona de las parcelas descritas en el Expositivo V
propiedad de ADIF y grafiadas en los planos incorporados al anexo II y de la
expropiación por parte ADIF-AV de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Girona
ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias y descritos en el anexo I y a los
que hace referencia el expositivo III.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100984
de alta velocidad, actualmente en funcionamiento. El «Proyecto de Construcción de
Urbanización de Plaza de España, Girona» ha sido sometido a información pública por
parte de ADIF-AV en el BOE de 27 de marzo de 2023.
VII. Que el Ayuntamiento de Girona manifiesta que procederá a tramitar la
correspondiente Modificación de planeamiento urbanístico que recoja la calificación
como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en cumplimiento de este
convenio y descritos gráficamente en el anexo 1, así como los ocupados en el subsuelo
por las infraestructuras ferroviarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario).
En dicha Modificación se reflejará que, conforme prevé el artículo 39 del vigente
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto) el subsuelo ocupado por las infraestructuras e
instalaciones ferroviarias, y cuya superficie no ha sido objeto de expropiación, queda
sometido a la correspondiente servidumbre administrativa en favor de ADIF-AV para la
prestación del servicio público ferroviario de interés general, de lo que se deriva la
innecesariedad de proceder a su expropiación.
La tramitación de la modificación anteriormente señalada comportará la
desafectación de los suelos a adquirir por ADIF-AV a la finalidad establecida por el
planeamiento urbanístico, y por lo tanto, al perder de la consideración de bienes públicos
locales, permitirá la tramitación de la correspondiente pieza separada para la
determinación del justiprecio de los suelos a adquirir por ADIF-AV.
VIII. Si bien los suelos se encuentran en ubicaciones dispares dentro de la trama
urbana municipal (la mayor parte en la zona de la nueva estación de alta velocidad),
todos ellos tienen la clasificación urbanística de suelo urbano destinado a sistemas. Esta
condición permite, a juicio de las partes, realizar una asimilación de su valor económico.
En base a las dos tasaciones realizadas por la sociedad estatal dependiente del
Ministerio de Hacienda y Función Pública SEGIPSA de los suelos correspondientes a las
plazas, se ha extraído un valor unitario de referencia de 889,23 €/m2. Ambas partes
consideran que ese valor unitario se ha de aplicar a las superficies a expropiar a ADIF
por el Ayuntamiento de Girona y a las superficies a expropiar a esta Corporación local
por parte de ADIF-AV.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan
formalizar el presente convenio expropiatorio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este
Convenio se comprometen a:
1.º
Obligaciones del Ayuntamiento de Girona.
– Se obliga a tramitar en el plazo de cuatro meses a contar desde la eficacia de este
convenio la modificación del plan general de ordenación urbanística a los efectos de
proceder a la calificación como sistema ferroviario los suelos a adquirir por ADIF-AV en
cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto regularizar la situación patrimonial y urbanística
de las fincas recogidas en los Expositivos III y V, acordando las condiciones de la
expropiación por el Ayuntamiento de Girona de las parcelas descritas en el Expositivo V
propiedad de ADIF y grafiadas en los planos incorporados al anexo II y de la
expropiación por parte ADIF-AV de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Girona
ocupados por infraestructuras e instalaciones ferroviarias y descritos en el anexo I y a los
que hace referencia el expositivo III.