Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15576)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de tareas de investigación dentro del ámbito de la educación de personas adultas como parte de la participación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en la red europea RIA-AE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 101066
Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público, no estableciéndose en el presente convenio un régimen de modificación
específico, esta se hará mediante acuerdo unánime de las partes. El procedimiento de
modificación será el mismo que se siguió para la aprobación.
Séptima.
Extinción.
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La extinción por expiración del plazo de vigencia del convenio sin haberse
acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de estas causas de resolución existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, tal y como prevé el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la Información.
Las partes firmantes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial la
información intercambiada entre las mismas durante la ejecución del presente Convenio.
Décima. Publicidad, difusión y condiciones de explotación de los resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de este estudio se
destacará la colaboración entre el SEPIE y la UPO (a través del GIAS), respetando
en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con
este fin.
cve: BOE-A-2025-15576
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 101066
Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del
Sector Público, no estableciéndose en el presente convenio un régimen de modificación
específico, esta se hará mediante acuerdo unánime de las partes. El procedimiento de
modificación será el mismo que se siguió para la aprobación.
Séptima.
Extinción.
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La extinción por expiración del plazo de vigencia del convenio sin haberse
acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de estas causas de resolución existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, tal y como prevé el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la Información.
Las partes firmantes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial la
información intercambiada entre las mismas durante la ejecución del presente Convenio.
Décima. Publicidad, difusión y condiciones de explotación de los resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de este estudio se
destacará la colaboración entre el SEPIE y la UPO (a través del GIAS), respetando
en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con
este fin.
cve: BOE-A-2025-15576
Verificable en https://www.boe.es
Novena.