Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15576)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de tareas de investigación dentro del ámbito de la educación de personas adultas como parte de la participación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en la red europea RIA-AE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101067
II. Los resultados e informes generados en el marco del presente convenio
corresponderán de manera conjunta al SEPIE y a la UPO, reconociéndose la
contribución de ambas partes.
III. La explotación y publicación de informes y resultados de las investigaciones
descritas en el presente convenio se regirán por lo que determine el SEPIE, siguiendo
las directrices que a su vez se acuerden con el resto de Agencias Nacionales Erasmus+
participantes en la red RIA-AE. En cualquier caso, se indicará de manera visible, según
las reglas de publicación del programa Erasmus+, que la publicación en cuestión y las
actividades realizadas se han financiado con fondos de la Unión Europea.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan a raíz de los trabajos de investigación
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2025-15576
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de perfeccionamiento
del convenio la del último firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización
de la Educación, O.A., el Director, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.–Por la Universidad
Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva Blázquez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101067
II. Los resultados e informes generados en el marco del presente convenio
corresponderán de manera conjunta al SEPIE y a la UPO, reconociéndose la
contribución de ambas partes.
III. La explotación y publicación de informes y resultados de las investigaciones
descritas en el presente convenio se regirán por lo que determine el SEPIE, siguiendo
las directrices que a su vez se acuerden con el resto de Agencias Nacionales Erasmus+
participantes en la red RIA-AE. En cualquier caso, se indicará de manera visible, según
las reglas de publicación del programa Erasmus+, que la publicación en cuestión y las
actividades realizadas se han financiado con fondos de la Unión Europea.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan a raíz de los trabajos de investigación
objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2025-15576
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de perfeccionamiento
del convenio la del último firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización
de la Educación, O.A., el Director, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.–Por la Universidad
Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva Blázquez.
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