Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-15576)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de tareas de investigación dentro del ámbito de la educación de personas adultas como parte de la participación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en la red europea RIA-AE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros,
correspondiente) al arranque de la tercera ronda investigadora, en
conformidad del SEPIE con las tareas realizadas).
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros,
correspondiente) al finalizar las tareas correspondientes a la tercera ronda
en 2028 (previa conformidad del SEPIE con las tareas realizadas).

Sec. III. Pág. 101065
más el IVA
2027 (previa
más el IVA
investigadora,

III. El SEPIE abonará a la UPO las cantidades descritas mediante transferencia
bancaria a la cuenta n.º ES49.0049.1861.19.2310365781 del Banco de Santander, SA
abierta a nombre de la Universidad Pablo de Olavide, según la temporización descrita en
el punto anterior, tras certificación expedida por el mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control.
IV. Las cantidades abonadas por el SEPIE están destinadas a cubrir los honorarios
de las personas participantes en la investigación por parte del GIAS, así como todos
los gastos derivados de su participación en el proyecto de investigación, incluyendo
los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a
reuniones presenciales.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se llevarán a cabo reuniones periódicas e intercambio de información entre las
partes:
– En representación de la UPO, Teresa Terrón Caro, la profesora responsable de la
colaboración por parte del grupo GIAS.
– En representación del SEPIE, la persona titular de la dirección de la Unidad de
Educación Escolar y Educación de Personas Adultas del organismo.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, a través del que se llevará a cabo
el control y seguimiento del convenio, adoptará sus decisiones de común acuerdo de las
dos partes y tendrá las siguientes funciones:
– Acordar el cronograma de actuación conjunto, así como el equipo de investigación
seleccionado y demás medios aportados por la UPO en la primera reunión del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control, de la que se levantará acta.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes
que lo suscriben mediante adenda justificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se reunirá cuando lo solicite
alguna de las partes.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2028.

cve: BOE-A-2025-15576
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia.