Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100747
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
f.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que
no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada
modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio
de accionariado.
En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
g.
10.4 En todos los casos previstos en el apartado 10.3, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i)
Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución
que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos previstos
en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales desde el requerimiento
realizado al efecto por el Arrendador, el Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar la resolución del Contrato conforme
a lo dispuesto en la presente Condición General.
(ii) Resolver el Contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del Bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el
simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses
de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento
pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la
terminación anticipada del Contrato, ii) si fuera aplicable, la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que se establece en la Condición
General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes
junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y ii) si fuera aplicable, el abono del importe de la reparación según la Condición General 12.5
La resolución del Contrato dará lugar a la terminación inmediata de la prestación de los servicios incluidos en el Contrato que se identifican expresamente en las
Condiciones Particulares (incluyendo en su caso, el seguro del vehículo u otros seguros contratados por el Arrendador, que quedaran cancelados desde la desde la
fecha en que la resolución sea efectiva y no a la terminación del periodo de cobertura en curso, quedando el Arrendador facultado para solicitar desde la fecha de
resolución los extornos que le correspondan bajo las correspondientes pólizas).
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que correspondan al Arrendatario conforme a la legislación procesal
u otra que pudiese resultar de aplicación.
11.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. 11.1 Se acuerda expresamente que, en cualquiera de los supuestos de terminación, incumplimiento o vencimiento del presente Contrato la determinación de la
deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente,
será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.
DEVOLUCIÓN DEL BIEN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del Bien, sin necesidad de requerimiento expreso al
efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue
entregado o en cualquier otro lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución. Todas las piezas de chapa,
carrocería y cualquier otra pieza que venga montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del fabricante.
12.2 El Bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería
que se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo
el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas
y la rueda(s) de repuesto(s) y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo, tiene que ser entregada la totalidad de la
documentación relativa al Bien, incluyendo toda la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular, en el Registro de Bienes
Muebles y el de matriculación de los Bienes.
12.3 El Arrendatario podrá retirar del Bien los accesorios instalados por él, siempre que puedan retirarse sin detrimento del Bien y, en todo caso, indemnizando al
Arrendador por los daños que con ello pueda ocasionar al Bien. Los accesorios que no sean retirados, bien por no estar interesado el Arrendatario, bien por no poder
retirarse sin detrimento del Bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá compensarse su valor con otros gastos que deban ser
atendidos por el Arrendatario. Cualquier modificación operada en el Bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada
o retirada por el Arrendatario salvo que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la terminación del arriendo quedarán en
beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor del Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del Bien no estuviera presente persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución,
éste será únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la devolución del Bien se realice en los términos indicados en la presente Condición
General. Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente, apreciase o detectase que el Bien devuelto no se ajusta a las previsiones
indicadas anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del Bien a
lo pactado; tales reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del Bien,
sometiéndose las Partes expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con retraso, el Bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el
Arrendatario vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador
no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio
de (i) el derecho de Arrendador a realizar las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el Bien a las condiciones de entrega y (ii) el ejercicio por el
Arrendador de las acciones legales que le correspondan para recuperar el Bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la devolución de los Bienes y
aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en
especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del Bien.
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2025-15546
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100747
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
f.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que
no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada
modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio
de accionariado.
En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.
g.
10.4 En todos los casos previstos en el apartado 10.3, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:
(i)
Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución
que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos previstos
en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales desde el requerimiento
realizado al efecto por el Arrendador, el Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar la resolución del Contrato conforme
a lo dispuesto en la presente Condición General.
(ii) Resolver el Contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del Bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el
simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses
de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento
pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la
terminación anticipada del Contrato, ii) si fuera aplicable, la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que se establece en la Condición
General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes
junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y ii) si fuera aplicable, el abono del importe de la reparación según la Condición General 12.5
La resolución del Contrato dará lugar a la terminación inmediata de la prestación de los servicios incluidos en el Contrato que se identifican expresamente en las
Condiciones Particulares (incluyendo en su caso, el seguro del vehículo u otros seguros contratados por el Arrendador, que quedaran cancelados desde la desde la
fecha en que la resolución sea efectiva y no a la terminación del periodo de cobertura en curso, quedando el Arrendador facultado para solicitar desde la fecha de
resolución los extornos que le correspondan bajo las correspondientes pólizas).
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que correspondan al Arrendatario conforme a la legislación procesal
u otra que pudiese resultar de aplicación.
11.
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. 11.1 Se acuerda expresamente que, en cualquiera de los supuestos de terminación, incumplimiento o vencimiento del presente Contrato la determinación de la
deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente,
será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.
DEVOLUCIÓN DEL BIEN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del Bien, sin necesidad de requerimiento expreso al
efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue
entregado o en cualquier otro lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución. Todas las piezas de chapa,
carrocería y cualquier otra pieza que venga montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del fabricante.
12.2 El Bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería
que se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo
el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas
y la rueda(s) de repuesto(s) y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo, tiene que ser entregada la totalidad de la
documentación relativa al Bien, incluyendo toda la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular, en el Registro de Bienes
Muebles y el de matriculación de los Bienes.
12.3 El Arrendatario podrá retirar del Bien los accesorios instalados por él, siempre que puedan retirarse sin detrimento del Bien y, en todo caso, indemnizando al
Arrendador por los daños que con ello pueda ocasionar al Bien. Los accesorios que no sean retirados, bien por no estar interesado el Arrendatario, bien por no poder
retirarse sin detrimento del Bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá compensarse su valor con otros gastos que deban ser
atendidos por el Arrendatario. Cualquier modificación operada en el Bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada
o retirada por el Arrendatario salvo que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la terminación del arriendo quedarán en
beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor del Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del Bien no estuviera presente persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución,
éste será únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la devolución del Bien se realice en los términos indicados en la presente Condición
General. Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente, apreciase o detectase que el Bien devuelto no se ajusta a las previsiones
indicadas anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del Bien a
lo pactado; tales reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del Bien,
sometiéndose las Partes expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con retraso, el Bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el
Arrendatario vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador
no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio
de (i) el derecho de Arrendador a realizar las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el Bien a las condiciones de entrega y (ii) el ejercicio por el
Arrendador de las acciones legales que le correspondan para recuperar el Bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la devolución de los Bienes y
aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en
especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del Bien.
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2025-15546
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