Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100748
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
13.
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE KILOMETRAJE. 13.1 Las Partes acuerdan un "Kilometraje Máximo Anual" y un "Kilometraje Total Pactado" estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último
resultante de multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del Bien, el Arrendador permitirá un exceso de kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la
duración del Contrato (el "Kilometraje de tolerancia sin coste") estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del Bien el
número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de Tolerancia
sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares por cada
kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la cifra resultante de la
suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por los
kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la
Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera que él
cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija establecida en
las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de
7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el
Contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado
en las Condiciones Particulares.
14.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios
derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
15.
MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. 15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del
presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada
por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los fiadores, es
verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales, fiscales y laborales,
e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con
la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art . 583 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su
disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la
fecha de vencimiento final del presente Contrato.
16.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
NOTIFICACIONES. 17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se realizará por medios
electrónicos en las direcciones de correo electrónicos designadas en el Contrato, excepto las comunicaciones relativas al cambio de domicilio o de contacto y de
resolución contractual que se practicará en el domicilio que de los mismos consta en el Contrato.
18.
CESIÓN DE DERECHOS. 18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados
del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión
sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías
personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo
consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
GASTOS, IMPUESTOS. 19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del
mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que
se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o servicios asociados a éste y eventualmente de futuras
garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse
a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y
costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva,
ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por
servicios prestados o por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de
pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas, todo ello salvo que
por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2025-15546
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19.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100748
MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
13.
COMPENSACIÓN POR EXCESO DE KILOMETRAJE. 13.1 Las Partes acuerdan un "Kilometraje Máximo Anual" y un "Kilometraje Total Pactado" estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último
resultante de multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del Bien, el Arrendador permitirá un exceso de kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la
duración del Contrato (el "Kilometraje de tolerancia sin coste") estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del Bien el
número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de Tolerancia
sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares por cada
kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la cifra resultante de la
suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por los
kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la
Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera que él
cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija establecida en
las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de
7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el
Contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado
en las Condiciones Particulares.
14.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios
derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
15.
MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. 15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del
presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada
por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los fiadores, es
verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales, fiscales y laborales,
e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con
la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art . 583 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su
disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la
fecha de vencimiento final del presente Contrato.
16.
COTITULARIDAD. 16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17.
NOTIFICACIONES. 17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se realizará por medios
electrónicos en las direcciones de correo electrónicos designadas en el Contrato, excepto las comunicaciones relativas al cambio de domicilio o de contacto y de
resolución contractual que se practicará en el domicilio que de los mismos consta en el Contrato.
18.
CESIÓN DE DERECHOS. 18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados
del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión
sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías
personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo
consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
GASTOS, IMPUESTOS. 19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del
mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que
se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato o servicios asociados a éste y eventualmente de futuras
garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse
a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y
costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva,
ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por
servicios prestados o por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de
pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas, todo ello salvo que
por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
pág nº.—de—
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