Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100746

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier
información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del Bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un bien de sustitución.
8.11 El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin daños a terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por los daños producidos y no
cubiertos por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros, conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias tóxicas, etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.
8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviere lugar, cualquier siniestro que sufra el Bien (ej. accidente, incendio), (i) haciendo constar todas las
circunstancias del caso, y (ii) mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y conductores implicados. En caso de accidente grave, y
especialmente si se produce un siniestro total del Bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos efectos se entenderá por “siniestro”
cualquier daño ocasionado al Bien y/o a su equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.
8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario estará obligados a notificarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.
8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o desaparición del Bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa
a dicha pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que el
Arrendador reciba la indemnización. Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del Bien determinado conforme a lo dispuesto en el punto 2 (ii)
de esta misma Condición General, el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente al total o parte de la/s renta/s pagada/s con posterioridad a la
fecha indicada por la compañía de seguros como fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del Bien, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición
General 8.2.
8.15 La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo coberturas,
sin autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente Contrato de Arrendamiento.
8.16 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo, el
Arrendador asumirá la obligación de asegurar el Bien durante la vigencia del Contrato con cobertura para los daños propios del Bien, los daños de terceros, y/o con
otro tipo de cobertura de las señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo
riesgo o Seguro de Vida u otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El
pago de la prima del seguro será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al
Arrendatario desde el momento en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al
Arrendatario. El Arrendatario no podrá en ningún caso contratar el seguro del Bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será
de aplicación lo establecido en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General. La resolución del Contrato de conformidad con lo previsto en la Condición
General 10.4 (ii) dará lugar a la terminación inmediata de las coberturas de los seguros contratados por el Arrendador, que quedarán cancelados desde la desde la
fecha en que la resolución sea efectiva y no a la terminación del periodo de cobertura en curso, quedando el Arrendador facultado para solicitar desde la fecha de
resolución los extornos que le correspondan bajo las correspondientes pólizas.

9.

FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. 9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La fianza
no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y
hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un
plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir
las responsabilidades de Arrendatario.
9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso,
los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial
Services Spain, SAU y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito
compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente con carácter convencional a
todos los efectos legales.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo
prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo
1.566 del Código Civil.
10.2 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en
el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del Bien que se viera
afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.3 RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá
declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del
Arrendatario:
a.
La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato,
b.
En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sustanciales de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el
apartado anterior, especialmente las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la Condición General 8 del mismo.
En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito
c.
directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o Reparaciones.
En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de
d.
perjuicio sustancial para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el Bien.
e.
En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios
de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los Bienes objeto del Contrato.
pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15546
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