Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100745

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar
indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el Bien o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal
situación deberá ser resuelta entre el Proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no se
solucione.
6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán
junto con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.
6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos
inmediatamente al Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en concepto de renta como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en el
hipotético supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de hacerse
efectivo en la moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.
6.7 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que, en
virtud del Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha del
impago hasta el momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos los
gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en su caso las comisiones pactadas al efecto e incluidas
en las Condiciones Particulares (las “Comisiones”).
6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de rentas bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o
posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico
del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada una de las Partes.

7.

SERVICIOS EXCLUIDOS EN LA RENTA. 7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del Bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u otros)
incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo pactado en
estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún otro
servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por siniestro;
matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte, cuya gestión
y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato
los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.

SEGURO Y SINIESTROS. 8.1 Desde el momento en que el Bien esté a disposición del Arrendatario, éste será el único responsable de todos los daños que sufra el Bien, así como de los
daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario se obliga a concertar un contrato de seguro sobre el Bien que cubra tanto los daños propios del Bien como los
daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i)
Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal de
la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los daños producidos
y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia del Bien.
(ii)
Cobertura de daños propios del Bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable
del Bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el Bien por debajo del valor referido, en caso de
siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el Arrendatario no hubiese
contratado cobertura de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven de dicho incumplimiento, el
Arrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del Bien y su pago correrá por cuenta del Arrendatario, estando obligado a designar en la misma
al Arrendador como propietario del Bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del Bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i)
Deberá figurar como propietario del Bien el Arrendador.
(ii)
El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.
(iv) El Bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v)
La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo de
un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.
(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, ésta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el hecho
en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Arrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá derecho a repetir al
Arrendatario la cantidad pagada de forma inmediata,).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier
tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía
de seguros.
(ix) En caso de destinar el Bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Arrendatario.
8.6 El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada o de la ampliación, en su caso, tan pronto como la reciban
de la compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada. Lo
dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación relativa a
la póliza de seguro del Bien.
pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15546
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