Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100744

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del Bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento
del fabricante del mismo facilitado junto con el Bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del Bien será por cuenta del
Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el Bien, en todo momento, en perfecto estado
de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el Bien. El Arrendatario
se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del Bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las especificaciones del
fabricante del Bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de la
banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras
interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa carrocería y
cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del Bien se deberán llevar a cabo con las piezas originales del fabricante.
4.5 En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquél. En caso de que, en el momento de la devolución del
Bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los representantes
del Arrendador, siempre que éste lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el Bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas de uso y
conservación establecidas en el Contrato.
4.6 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición
General 13. En tanto el Bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del Bien en correcto funcionamiento y
debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al Arrendador
telefónicamente, y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la avería y su
localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier momento
durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior
a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario
estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de
kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13. El Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización,
la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.
4.7 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el Contrato
y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones serán a cargo del
Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las reparaciones necesarias
con anterioridad a la devolución del Bien.

5.

6.

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DE PAGO. 6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones
Particulares mediante el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares. Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago de
las rentas se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo
(el “Mandato”), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y
acepta expresamente que en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo, (ii) modificación de la cuenta de cargo por el
Arrendatario debidamente notificada y aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda la modificación del contenido del
Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente y no resultará
necesario la formalización de un nuevo Mandato.
pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15546
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RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BIEN. 5.1 El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada caso exigibles para la realización de los transportes por carretera, de viajeros o
la que resulte necesaria para destinar el Bien a la actividad profesional o empresarial del Arrendatario, comprometiéndose a referir dicha autorización al Bien en
cuestión y mantenerla durante toda la duración del Contrato, recayendo sobre él las responsabilidades a que hubiera lugar por la inobservancia de tales requisitos. El
Arrendatario deberá notificar al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente concesión o licencia, pudiendo el Arrendador,
en caso de pérdida o revocación de las licencias necesarias, terminar el presente Contrato.
5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de aplicación
en materia de transportes, importación o exportación, y, en general, cualquier otra normativa que resulte de aplicación a su actividad; (ii) que no está sancionado bajo
ninguna normativa sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios, personas o entidades que puedan estar en
incumplimiento de cualquier normativa sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el
desarrollo de su actividad mediante el uso del Bien.
5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al Arrendador a requerimiento de éste con carácter previo y en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato.
5.4 Desde el momento de la entrega del Bien de acuerdo con la Condición General 2 de las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario es el único responsable
de todas las operaciones de transporte, daños producidos u ocasionados incluso por fuerza mayor, de las declaraciones y pago de los impuestos que conciernen al
transporte y circulación de las mercancías/pasajeros (autorización de transportes, aduana, etc.).
5.5 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del Bien,
obligándose al pago inmediato al Arrendador en caso de que éste, en su condición de propietario o por cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún
importe y, en general, a mantener indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o sanciones.
5.6 En el caso de que el Bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia
de vehículos en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo competente. El Arrendatario deberá matricular el Bien a su
nombre a título de arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo autorización expresa del Arrendador.
5.7 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (“DEV”) al Arrendatario que figure en
el Registro de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones de
procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de interés.
5.8 En caso de pérdida de la documentación del Bien, el Arrendatario deberá notificar al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida
de documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique el Arrendador.