Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100743

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº…..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
Las siguientes cláusulas constituyen las Condiciones Generales del contrato referido en el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las Partes del
mismo, en prueba de su conocimiento y aceptación. Las Partes aceptan y reconocen que las previsiones del presente documento tienen fuerza de ley entre las mismas.

1.

OBJETO. 1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales y sus Anexos) (el “Contrato”) tiene por objeto el arrendamiento
del Bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de su cesión de uso en régimen de arrendamiento por el plazo y mediante
el pago de las rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.
1.2 El Bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del
Arrendatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el Bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus propios y exactos términos, el encargo realizado.

2.

ENTREGA. 2.1 El Bien será entregado por el proveedor (en nombre del Arrendador) al Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo
al uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.
2.2 El Bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de la documentación inherente al Bien para que el Arrendatario pueda proceder
a la matriculación del Bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el Bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que el Bien
tenga que ser entregado al Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba proceder a su carrozado), el Arrendatario se
compromete a acreditar al Arrendador/proveedor la matriculación del Bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario el uso del Bien sin
el cumplimiento de la obligación de matriculación.
2.3 El Bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento de
la retirada del Bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que posea un permiso para conducir el Bien en vigor podrán hacer
constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que el Bien se ha entregado con todos los elementos anteriormente citados.
2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el proveedor de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el Arrendatario
a mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan seguirse por este motivo.
2.5 El Arrendatario declara recibidos los Bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al uso
especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones
legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas. Igualmente, el
Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la circulación, así
como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichas materias.
2.6 En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad,
el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario, que acepta, en cuantos derechos y acciones le corresponden al Arrendador como
comprador frente al proveedor, al fabricante o frente a terceros por la compra del Bien, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las
pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa del Bien confieren al Arrendador, incluidas las de saneamiento por vicios o defectos ocultos, excepto
las relativas al título de propiedad.
2.7 Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente Contrato ni solicitar una reducción del precio del arrendamiento de la condición general Sexta si el
Bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
PROPIEDAD. 3.1 El Bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo,
sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural
o jurídica, el Bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el Bien,
defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o
cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento,
de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el Bien sea confiscado por cualquier razón, el
Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u
organismos los datos del Arrendador como titular del Bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores,
voluntario o necesario.
3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del
Arrendatario, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la
fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter
esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.5 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del Bien ante
cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido
en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de
evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas
acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por
vicios ocultos.

4.

USO, CIRCULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN. 4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del Bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales
del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El Bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa
autorización escrita del Arrendador.
pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15546
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3.