Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101013

Igualmente, si la empresa no cumple con los preavisos establecidos legalmente,
viene obligada a abonar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso. Esta obligación no se llevará a efecto en las comunicaciones de extinción de
contrato en periodo de prueba, en los contratos temporales iguales o inferiores a seis
meses, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Artículo 14.

Clasificación del personal.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores
de valoración y las funciones básicas más representativas. En cada grupo profesional se
indicarán las funciones a título enunciativo y sin excluir la incorporación de otras
funciones que puedan añadirse al grupo profesional.
Este criterio de clasificación no supondrá excluir en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias básicas.
Las funciones profesionales tienen un carácter enunciativo, por lo que su utilización
no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, respetando en cuanto
a funcionalidad lo establecido en el ET.
Los factores de valoración serán los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Artículo 15.

Grupos y funciones profesionales.

Definición grupos profesionales:

Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de
dependencia jerárquica y funcional. No requieren formación específica, aunque
ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas a realizar.
Grupo profesional II.
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se
realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.

cve: BOE-A-2025-15573
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Grupo profesional I.