Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101012

la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el
empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos
términos del extinguido.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá
celebrarse contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del
trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social. La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la
acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el
mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en
pacto individual o los acuerdos en la negociación colectiva.
Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad
ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar
un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado
parcial. Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración
determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que
se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El puesto de
trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de
trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros
periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o en la
negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de
trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto
de jubilación parcial. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con él.
Artículo 12.

Indemnización para contrataciones de duración determinada.

Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización
alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a doce
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año.
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización
antes mencionada.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo por escrito y con acuse de recibo a su inmediato superior con una
antelación de:
– 30 días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.
– 15 días naturales para los grupos profesionales I y II.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de este preaviso dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto si este preaviso se realiza mientras
esté vigente el período de prueba.

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Cese voluntario en la empresa.