Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101011
CAPÍTULO 2
Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato
Artículo 7. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para las personas trabajadoras mayores de cuarenta
y cinco años, personas con diversidad funcional, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad
contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos en
alternancia o para lo obtención de la práctica profesional.
En cada centro de trabajo la dirección informará a los RLPT, según lo establecido en
el artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben
reunir los aspirantes. Los RLPT, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.
Artículo 8.
Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
Grupos IV y V: 90 días hábiles.
Grupos III y II: 90 días hábiles.
Grupo I: 45 días hábiles.
Contratos Eventuales: 15 días hábiles para todos los grupos profesionales.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito.
Artículo 9.
Contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por
necesidades de la empresa o de servicio, se podrán formular contratos de trabajo
eventuales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada
momento, pudiendo realizar la contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal
para la sustitución de bajas por enfermedad o accidente, vacaciones o selecciones
específicas de personal.
Artículo 10. Contratos formativos en alternancia o para la obtención de la práctica
profesional y eventuales por circunstancias de la producción por situaciones
previsibles o imprevisibles.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo, siempre y cuando la persona
trabajadora cumpla con los requisitos establecidos. La reducción de jornada y salario
vendrá determinada por la petición de la persona trabajadora, con obligado cumplimiento
por parte de la empresa.
La empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a
tiempo completo. El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de
efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contrato de relevo.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101011
CAPÍTULO 2
Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato
Artículo 7. Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para las personas trabajadoras mayores de cuarenta
y cinco años, personas con diversidad funcional, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad
contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos en
alternancia o para lo obtención de la práctica profesional.
En cada centro de trabajo la dirección informará a los RLPT, según lo establecido en
el artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben
reunir los aspirantes. Los RLPT, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.
Artículo 8.
Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
Grupos IV y V: 90 días hábiles.
Grupos III y II: 90 días hábiles.
Grupo I: 45 días hábiles.
Contratos Eventuales: 15 días hábiles para todos los grupos profesionales.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito.
Artículo 9.
Contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por
necesidades de la empresa o de servicio, se podrán formular contratos de trabajo
eventuales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada
momento, pudiendo realizar la contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal
para la sustitución de bajas por enfermedad o accidente, vacaciones o selecciones
específicas de personal.
Artículo 10. Contratos formativos en alternancia o para la obtención de la práctica
profesional y eventuales por circunstancias de la producción por situaciones
previsibles o imprevisibles.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo, siempre y cuando la persona
trabajadora cumpla con los requisitos establecidos. La reducción de jornada y salario
vendrá determinada por la petición de la persona trabajadora, con obligado cumplimiento
por parte de la empresa.
La empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a
tiempo completo. El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de
efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contrato de relevo.