Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 101010

Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor a todos los efectos el día de la firma, con
independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre
de 2026.
La denuncia del convenio laboral se efectuará por cualquiera de las partes
legitimadas y para ello deberá realizarse por escrito con al menos dos meses de
antelación a la finalización del convenio y a través de cualquiera de los procedimientos
fehacientes admitidos en derecho.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo
caso, hasta su nueva revisión.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio, forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas
globalmente.
2. En el supuesto de que la jurisdicción social o administrativa declarara contrario a
derecho o nulo alguno(s) de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el
presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, en tanto la comisión
negociadora se reúna y acuerde el texto definitivo del convenio colectivo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de
valor normativo continuarán vigentes transitoriamente hasta la subsanación que deba
realizarse.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando las personas trabajadoras, consideradas en su conjunto y cómputo
anual, compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones
legales o reglamentarias en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.
El incremento en las tablas salariales regulado en el artículo 25 del convenio
colectivo no podrán compensarse o absorberse con las mejores condiciones económicas
que viniesen disfrutando las personas trabajadoras.
No obstante, se realizará la compensación o absorción, a todas aquellas personas
trabajadoras con menos de un año de antigüedad en la compañía y con salario pactado
para su primer año por encima del establecido en las tablas salariales de convenio,
dejando de aplicarse dicha compensación y absorción en el momento que cumplan los
doce meses de antigüedad.

La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el
establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad
de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin
merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los delegados de
personal y delegados sindicales tendrán las competencias atribuidas en el artículo 64 del
Estatuto de los trabajadores (a partir de ahora ET).

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Organización del trabajo.