Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101039

De sus reuniones se levanta acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si
no, por todas las partes asistentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para
su validez los mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del ET.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el VI acuerdo Inter confederal vigente
sobre el acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
CAPÍTULO 12
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Artículo 72. Principio de Igualdad.
Se respetará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres supone la
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente,
las derivadas de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de discapacidad, siempre que se
estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se
trate.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el
mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin
discriminación alguna por razón de sexo.
Esta igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres se integrará en el
seno de la empresa, conforme establece la normativa y en concreto en la promoción
profesional y condiciones de trabajo.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria,
una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando,
debido a la naturaleza de las actividades profesionales a desarrollar de forma concreta o
al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito
profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el
requisito proporcionado.
Artículo 73.

Principios generales en acoso moral o sexual.

La empresa junto con los RLPT, velarán por prevenir cuanto sea posible el riesgo de
acoso moral o sexual en el trabajo, por ello, manifiestan que estas conductas, si se
produjeran, no van a ser en absoluto toleradas.
La Empresa, junto con los RLPT, deberán adoptar las medidas siguientes:

En línea con estos principios la empresa, en colaboración con los RLPT, ha puesto
en marcha un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo que instaura los
mecanismos que posibilitan la denuncia de problemas, su evaluación y la toma de
medidas correctoras o sancionadoras. Asimismo, han desarrollado un protocolo contra el
acoso moral en el trabajo.

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

1. Establecer un sistema de comunicación que permita encauzar los problemas de
persecución psicológica, la existencia de fallos inherentes a la organización del trabajo
por problemas de cooperación y colaboración entre las personas trabajadoras.
2. Adoptar medidas eficaces e inmediatas, ante la existencia de estos problemas y
realizarán un análisis para comprobar si los mismos se deben a una inadecuada
organización del trabajo.
3. Que las personas trabajadoras sometidos al acoso o persecución deberán recibir
alguna forma de ayuda o apoyo inmediato.