Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101038
proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo
de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Asimismo,
se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los RLPT
y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este
apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la
información a que tienen derecho los RLPT.
Artículo 68.
Cuotas sindicales.
La persona trabajadora, podrá solicitar a la Empresa, que se le descuente en su
nómina las cuotas sindicales, siempre y cuando lo comunique por escrito, manifestando
de forma expresa su voluntad a realizar dicho descuento.
Artículo 69. Horas sindicales.
Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
Artículo 70.
Comité intercentros (CI).
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se acuerda constituir un
Comité Intercentros, como órgano colegiado, para servir de resolución en todas las
materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo, siéndole de aplicación el artículo 65 del ET. El número máximo de componentes
del CI, será de nueve, sus miembros serán designados de entre los componentes en los
distintos comités de centro o delegados de personal. Su funcionamiento, composición y
competencias están recogidos en el reglamento del CI.
La designación de los miembros que conforman el CI, se realizará por los sindicatos
mediante comunicación escrita a la Empresa, igualmente dicha composición será
notificada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Consulta, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asumirá las competencias referentes a la negociación
colectiva.
CAPÍTULO 11
Comisión paritaria
Comisión paritaria.
Las partes negociadoras del convenio acuerdan constituir una comisión mixta
paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio, una vez se haya firmado
el mismo. Esta comisión estará constituida por cuatro representantes de la empresa y
cuatro de los delegados de personal y podrán asistir a las mismas asesores de las partes
con voz pero sin voto.
En cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, a partir del
momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni
de fuerza sin previo sometimiento a la comisión paritaria que se nombra al efecto, y que
deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la
recepción de la solicitud de convocatoria.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101038
proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo
de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Asimismo,
se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los RLPT
y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este
apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la
información a que tienen derecho los RLPT.
Artículo 68.
Cuotas sindicales.
La persona trabajadora, podrá solicitar a la Empresa, que se le descuente en su
nómina las cuotas sindicales, siempre y cuando lo comunique por escrito, manifestando
de forma expresa su voluntad a realizar dicho descuento.
Artículo 69. Horas sindicales.
Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
Artículo 70.
Comité intercentros (CI).
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se acuerda constituir un
Comité Intercentros, como órgano colegiado, para servir de resolución en todas las
materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo, siéndole de aplicación el artículo 65 del ET. El número máximo de componentes
del CI, será de nueve, sus miembros serán designados de entre los componentes en los
distintos comités de centro o delegados de personal. Su funcionamiento, composición y
competencias están recogidos en el reglamento del CI.
La designación de los miembros que conforman el CI, se realizará por los sindicatos
mediante comunicación escrita a la Empresa, igualmente dicha composición será
notificada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Consulta, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asumirá las competencias referentes a la negociación
colectiva.
CAPÍTULO 11
Comisión paritaria
Comisión paritaria.
Las partes negociadoras del convenio acuerdan constituir una comisión mixta
paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio, una vez se haya firmado
el mismo. Esta comisión estará constituida por cuatro representantes de la empresa y
cuatro de los delegados de personal y podrán asistir a las mismas asesores de las partes
con voz pero sin voto.
En cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, a partir del
momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni
de fuerza sin previo sometimiento a la comisión paritaria que se nombra al efecto, y que
deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la
recepción de la solicitud de convocatoria.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.