Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101029
Asimismo, se determina que la formación, en su contenido, guardará relación con las
necesidades específicas de la empresa.
Si la formación recibida se imparte fuera del horario laboral, dichas horas serán
consideradas horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o por acuerdo en la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Artículo 50.
Fondo de Ayuda Familiar.
Se establece un Fondo de Ayuda Familiar con un importe anual de 20.000,00 euros
que aportará y gestionará directamente la Empresa, con el fin de ayudar
económicamente en los gastos de escolarización a las personas trabajadoras con
salarios más bajos. La ayuda se destinará tanto a empleados y a empleadas, como a su
hijos o hijas que cursen los siguientes estudios oficiales: Guardería, Educación Infantil,
Educación Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios Universitarios.
Las solicitudes se realizarán por las personas trabajadoras a la Comisión del Fondo
de Ayuda Familiar de la Empresa. La comisión, formada por 2 representantes de la
empresa y 3 representantes del Comité Intercentros, revisará las peticiones y señalará
aquellas que cumplan con los requisitos. La dirección de la empresa dará su aprobación
final. Las características de este Fondo, así como el reglamento, se presentarán
previamente a los RLPT.
CAPÍTULO 8
Prevención y salud laboral
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
Con el fin de lograr esos objetivos la empresa y la RLPT han creado un comité
intercentros de salud y seguridad. Este órgano está constituido por 3 representantes de
la empresa y 3 RLPT y vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo entre sus tareas el análisis de las necesidades y
carencias y el fomento de la formación.
El comité se regulará para compatibilizar sus atribuciones con las de los delegados
de prevención.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y reglamentos
que la desarrollen.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Seguridad y salud.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101029
Asimismo, se determina que la formación, en su contenido, guardará relación con las
necesidades específicas de la empresa.
Si la formación recibida se imparte fuera del horario laboral, dichas horas serán
consideradas horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o por acuerdo en la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Artículo 50.
Fondo de Ayuda Familiar.
Se establece un Fondo de Ayuda Familiar con un importe anual de 20.000,00 euros
que aportará y gestionará directamente la Empresa, con el fin de ayudar
económicamente en los gastos de escolarización a las personas trabajadoras con
salarios más bajos. La ayuda se destinará tanto a empleados y a empleadas, como a su
hijos o hijas que cursen los siguientes estudios oficiales: Guardería, Educación Infantil,
Educación Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios Universitarios.
Las solicitudes se realizarán por las personas trabajadoras a la Comisión del Fondo
de Ayuda Familiar de la Empresa. La comisión, formada por 2 representantes de la
empresa y 3 representantes del Comité Intercentros, revisará las peticiones y señalará
aquellas que cumplan con los requisitos. La dirección de la empresa dará su aprobación
final. Las características de este Fondo, así como el reglamento, se presentarán
previamente a los RLPT.
CAPÍTULO 8
Prevención y salud laboral
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
Con el fin de lograr esos objetivos la empresa y la RLPT han creado un comité
intercentros de salud y seguridad. Este órgano está constituido por 3 representantes de
la empresa y 3 RLPT y vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo entre sus tareas el análisis de las necesidades y
carencias y el fomento de la formación.
El comité se regulará para compatibilizar sus atribuciones con las de los delegados
de prevención.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y reglamentos
que la desarrollen.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Seguridad y salud.