Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101028

meses, o por el tiempo que expresamente se establezca mediante resolución
administrativa del INSS, el siguiente complemento:
a) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en la primera y segunda
incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
c) En la tercera y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los
casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por
el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal,
el complemento del 100 por 100 de los conceptos salariales fijos se aplicará desde el
cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No
obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100
por 100 del salario desde el primer día.
Artículo 45.

Seguro de vida.

La empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente.
A partir de enero de 2023 se amplían las coberturas que hasta ahora estaban
aseguradas, a todas las contingencias dentro de la Incapacidad Permanente, con una
prima de 40.000 euros.
La empresa entregará copia de la pertinente póliza a la RLPT.
Artículo 46.

Integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

La empresa se compromete a la aplicación en esta materia de lo regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se entenderá que son personas con discapacidad aquellas que presentan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo 47.

Ineptitud sobrevenida.

Las personas trabajadoras afectadas de ineptitud física sobrevenida gozarán de los
derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Artículo 48.

Jubilación.

Artículo 49.

2024

2025

2026

1 año

2.955,50

3.398,83

3.908,65

2 años

4.030,75

4.635,36

5.330,67

Formación Continua de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir a actividades formativas o
de reciclaje en el ámbito de la Formación Continua, impartidos por la empresa,
patronales o sindicatos, previa comunicación con al menos, siete días de preaviso.

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Por mutuo acuerdo con la empresa, las personas trabajadoras que soliciten jubilación
voluntaria anticipada, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de
la Seguridad Social, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente, en función
de los años que le falten para poder acceder a la jubilación: