Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101027

El horario de disfrute resultante de la reducción arriba mencionada lo fijará la persona
trabajadora en base a las necesidades que surjan de la guarda legal de sus hijos,
siempre dentro del horario establecido en su puesto de trabajo.
Se podrá disfrutar de un horario fuera del establecido para su puesto de trabajo, y
dentro del horario del centro al que pertenece, si se acredita fehacientemente y de forma
mantenida en el tiempo la necesidad real del horario propuesto.
El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma ininterrumpida.
b) Adaptación de jornada de trabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores).
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, conforme recoge el artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, hasta que los hijos o hijas cumplan la edad de doce años. Asimismo, tendrán ese
derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas
mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad
hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas
dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo
justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Las partes negociarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y
sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,
entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la
solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación que tendrá que
desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de
quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en
este plazo.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición
o, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de
la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee
una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas
en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio
de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso
solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 31 del convenio en referencia a los artículos 37 y 48 bis del Estatuto de los
trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en
el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO 7
Condiciones sociales
Artículo 44. Enfermedad y accidentes.
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente laboral por un período máximo de doce

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179