Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 101030
Garantías del delegado de prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías, serán de aplicación a los
delegados de prevención en su condición de RLPT.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la ley para los
delegados de prevención, la empresa concederá un máximo de ocho horas más
adicionales mensuales, con independencia de las que corresponden como representante
de las personas trabajadoras, abonables dentro de su jornada habitual de trabajo.
Asimismo, a los delegados de prevención se les facilitará la asistencia a cursos sobre
prevención de riesgos laborales impartidos por órganos públicos o privados competentes
en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.
Artículo 53.
Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose
a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos, que, por sus características personales,
por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan
mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
El Servicio de Prevención efectuará a todas las personas trabajadoras un
reconocimiento médico en función de la evaluación de riesgos de cada puesto exigida
por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 54.
Botiquín médico.
En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo con
agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas y esparadrapo.
CAPÍTULO 9
Régimen disciplinario
Artículo 55.
Régimen disciplinario.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 56.
Faltas leves.
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la
empresa, siempre que no sean en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 101030
Garantías del delegado de prevención.
Lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías, serán de aplicación a los
delegados de prevención en su condición de RLPT.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones marcadas por la ley para los
delegados de prevención, la empresa concederá un máximo de ocho horas más
adicionales mensuales, con independencia de las que corresponden como representante
de las personas trabajadoras, abonables dentro de su jornada habitual de trabajo.
Asimismo, a los delegados de prevención se les facilitará la asistencia a cursos sobre
prevención de riesgos laborales impartidos por órganos públicos o privados competentes
en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.
Artículo 53.
Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose
a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellas personas trabajadoras, y grupos, que, por sus características personales,
por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan
mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
El Servicio de Prevención efectuará a todas las personas trabajadoras un
reconocimiento médico en función de la evaluación de riesgos de cada puesto exigida
por la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 54.
Botiquín médico.
En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo con
agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas y esparadrapo.
CAPÍTULO 9
Régimen disciplinario
Artículo 55.
Régimen disciplinario.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 56.
Faltas leves.
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la
empresa, siempre que no sean en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes: