Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101021
11. Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y
de formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación
vigente.
12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en el E.T. y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la
prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto
de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas
adecuados.
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes
apartados la persona trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su
incursión en alguna de estas licencias.
Para las licencias o permisos en relación con los puntos 2 al 6 será extensible a
parejas, que aun sin ser matrimonio o pareja de hecho, puedan justificar la relación a
través de un documento válido que acredite la convivencia, por ejemplo, certificado de
empadronamiento en el mismo domicilio.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el
tiempo necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Las licencias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, si el hecho
causante coincide con un día no laborable para la persona trabajadora, comenzará su
disfrute a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Artículo 32. Permiso por asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad propia o de familiares en primer grado por
consanguinidad, las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio
médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, tendrán derecho a dicho
permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se justifique con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, incluyendo
el tiempo utilizado o transcurrido en dicha asistencia al centro público de salud.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101021
11. Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y
de formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación
vigente.
12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en el E.T. y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
14. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la
prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto
de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas
adecuados.
Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes
apartados la persona trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su
incursión en alguna de estas licencias.
Para las licencias o permisos en relación con los puntos 2 al 6 será extensible a
parejas, que aun sin ser matrimonio o pareja de hecho, puedan justificar la relación a
través de un documento válido que acredite la convivencia, por ejemplo, certificado de
empadronamiento en el mismo domicilio.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el
tiempo necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Las licencias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, si el hecho
causante coincide con un día no laborable para la persona trabajadora, comenzará su
disfrute a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Artículo 32. Permiso por asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad propia o de familiares en primer grado por
consanguinidad, las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio
médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, tendrán derecho a dicho
permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se justifique con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, incluyendo
el tiempo utilizado o transcurrido en dicha asistencia al centro público de salud.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179