Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101020

distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 31. Licencias.

1. Quince días naturales en los casos de matrimonios reconocidos legalmente o
parejas de hecho. En esta última situación deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público.
Así mismo se tendrá permiso a un día adicional, que será siempre el anterior al día
del matrimonio.
2. Cinco días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. Cuatro días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
en dos días.
4. El día del entierro o cremación, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos).
5. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos/as, hermanos o hermanas
afines o políticos, en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si requiere de
desplazamiento en un radio superior a 200 Km de distancia.
6. Cinco días laborables por nacimiento o adopción de hijo o hija.
7. Un día por traslado de domicilio habitual.
8. Un día de asuntos propios recogido en el cómputo de jornada anual, artículo 27.
La fecha de disfrute se acordará entre la empresa y la persona trabajadora,
garantizándose la actividad ordinaria de la empresa.
9. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el
supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
10. Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo
la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.

cve: BOE-A-2025-15573
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La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expresan: