Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101019

Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará a las 14:00 horas. A excepción de
las personas trabajadoras que disfruten de vacaciones inmediatamente después, en
cuyo caso de aplica el artículo 28, más ventajoso para ellos.
El descanso para el desayuno/almuerzo de 20 minutos en las delegaciones no es
retribuido y es recuperable.
Artículo 28.

Fiestas especiales.

Se consideran festivos las tardes de las vísperas de Semana Santa, de vacaciones
de verano y de vacaciones de Navidad.
La tarde equivaldrá en este caso a un tercio de la jornada completa, es decir, el
trabajador antes de dichos periodos vacacionales podrá finalizar la jornada 2 horas y 40
minutos antes de lo establecido (regla para trabajadores a jornada completa de 40 horas
semanales).
Artículo 29. Descanso semanal.
Se fijan los sábados y los domingos como días de descanso semanal. Por
necesidades productivas, se podrá solicitar al personal el trabajar en esas jornadas,
teniendo en cuenta:
Se deberá respetar el descanso legal mínimo entre jornadas.
Se compensará en forma de horas extraordinarias, tomándose el sábado como
festivo.
Serán de carácter voluntario.
Artículo 30.

Vacaciones.

Hasta un máximo de quince días laborables ininterrumpidos entre junio y septiembre,
y cinco días laborables ininterrumpidos en el periodo navideño.
En los casos en que la empresa cierre el centro de trabajo por semanas dentro de los
periodos anteriormente indicados, serán de obligado disfrute de vacaciones para todas
las personas trabajadoras del centro.
No obstante, si hay común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán
disfrutarse fuera del periodo anteriormente citado.
Los días restantes serán disfrutados en las fechas en que de común acuerdo
establezcan la empresa y las personas trabajadoras en la confección del calendario de
vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. Las vacaciones
estivales (de junio a septiembre), deberán ser solicitadas por la persona trabajadora
antes del 1 de abril de cada año, debiendo la Empresa responder antes del 16 de abril
de cada año. Si, habiéndolas solicitado en plazo, no se produce respuesta por parte de
la Empresa en el plazo establecido, se considerarán confirmadas.
Las fechas de vacaciones navideñas se deberán conocer por las personas
trabajadoras al menos dos meses antes de su disfrute.
El resto de los días de vacaciones que queden pendientes fuera de los periodos
anteriormente establecidos, se solicitarán con quince días de antelación a la fecha de
disfrute y recibirán la respuesta por parte de la Empresa en el plazo de 7 días. Si no hay
respuesta, se dan por confirmadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de veintidós días laborables.
Se disfrutarán de la siguiente forma: