Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101022

CAPÍTULO 5
Suspensión del contrato
Artículo 33.
1.

Excedencias forzosa y voluntaria.

Forzosa.

a) La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas.
c) Cumplimiento de un deber público.
La situación de excedencia forzosa da derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso a la Empresa deberá ser
comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
2.

Voluntaria.

a) La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa
tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se
fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia voluntaria causará baja definitivamente en la empresa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
voluntaria no computa a efectos de antigüedad, conservando el derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
CAPÍTULO 6
Protección al nacimiento y cuidado del menor
Protección por nacimiento y cuidado del menor.

La mujer embarazada y la que esté en periodo de lactancia natural, tendrá derecho al
cambio del puesto de trabajo cuando se demuestre, por la evaluación del puesto de
trabajo y la prescripción facultativa realizada por los servicios médicos de la Mutua
colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherida la Empresa, que las
condiciones o características del mismo puedan poner en riesgo tanto a la trabajadora
como al feto o al hijo/a lactante.
Si no existiera la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo, se podrá suspender el
contrato acogiéndose a la prestación económica establecida para estos casos.
Artículo 35.

Excedencia por cuidado de hijos y cuidado de familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.

cve: BOE-A-2025-15573
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Artículo 34.