Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-15440)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, con la titulación universitaria de Titulado Superior, fuera de Convenio FC1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 100265

acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.6 El Tribunal publicará en su sede, en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias,
así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso, quien ostente la presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para su superación por orden de puntuación por cada perfil
del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, en el punto de acceso
general www.administracion.gob.es y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/
convocatorias, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las
primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada número de orden del anexo II, de un plazo de veinte días
hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada perfil no podrán acumularse a las de
ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada perfil.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.4 El contrato se formalizará en el plazo máximo 1 mes desde la finalización del
plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.2.
7.5 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
7.7 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la

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Núm. 178