Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-15440)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, con la titulación universitaria de Titulado Superior, fuera de Convenio FC1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 100263
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, la persona cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de
las personas heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la
rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
3.7 Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona aspirante, en la cual
deberá incluirse también un único perfil del anexo II. La solicitud se cumplimentará de
acuerdo con las instrucciones del anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la
inclusión en una instancia de dos perfiles o la falta de reflejo del mismo supondrá su
exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
3.8 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder formalizar el contrato, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del
CSIC (Resolución de 5 de diciembre de 2023, BOE de 18 de diciembre) dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de las
personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas
al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es, y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias.
5.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos. La composición del Tribunal se adecuará al artículo 60 del Real Decreto
cve: BOE-A-2025-15440
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 100263
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, la persona cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de
las personas heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la
rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
3.7 Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona aspirante, en la cual
deberá incluirse también un único perfil del anexo II. La solicitud se cumplimentará de
acuerdo con las instrucciones del anexo IV. La presentación de dos o más solicitudes, la
inclusión en una instancia de dos perfiles o la falta de reflejo del mismo supondrá su
exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
3.8 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder formalizar el contrato, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del
CSIC (Resolución de 5 de diciembre de 2023, BOE de 18 de diciembre) dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de las
personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas
al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado Tribunal en el Punto de Acceso General
www.administracion.gob.es, y en la página https://sitios.csic.es/web/sede/convocatorias.
5.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos. La composición del Tribunal se adecuará al artículo 60 del Real Decreto
cve: BOE-A-2025-15440
Verificable en https://www.boe.es
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