Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-15440)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, con la titulación universitaria de Titulado Superior, fuera de Convenio FC1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
3.5

Sec. II.B. Pág. 100262

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de las personas aspirantes con
discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten
adaptación de tiempo y/o medios.
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre
que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, se deberá acompañar a la solicitud la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, que la persona interesada podrá solicitar en la oficina de los servicios
públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá
verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas.
d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la

cve: BOE-A-2025-15440
Verificable en https://www.boe.es

3.6 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para
Titulados Superiores fuera de convenio FC1, de 31,10 euros, y para las familias
numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa: