Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100601

sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración
General del Estado (en adelante, NEDAES), por el que se suministran distribuciones de
la aplicación para su instalación y explotación sobre una infraestructura gestionada por el
Consejo General del Poder Judicial, que permite realizar el tratamiento automatizado de
las nóminas de su personal adscrito, en los términos que se especifican en el presente
convenio. Con la firma de este convenio, el Consejo General del Poder Judicial adquiere
la condición de Centro Usuario de NEDAES.
2. Asimismo, la AEAD también pone a disposición del Consejo General del Poder
Judicial el servicio distribuido de visualización de nóminas Servinómina, en los términos y
condiciones que se establecen en el anexo IV del presente convenio.
Segunda.

Obligaciones de la AEAD.

La AEAD se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a
continuación:

a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en
la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o de
las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su instalación (que
corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas de la
aplicación, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de
explotación).

cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es

1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias,
imputables a la aplicación NEDAES, que pudieran producirse en el servicio NEDAES en
producción, así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades incorporables a la
aplicación de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban
incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se
responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del
aplicativo.