Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100600
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Que el Consejo General del Poder Judicial, para el desarrollo de las funciones
establecidas y las competencias relacionadas con la confección de nóminas del personal
a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en relación con el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, precisa disponer de la aplicación informática
NEDAES, desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran utilidad para la
gestión automatizada de sus nóminas.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100600
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Que el Consejo General del Poder Judicial, para el desarrollo de las funciones
establecidas y las competencias relacionadas con la confección de nóminas del personal
a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en relación con el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, precisa disponer de la aplicación informática
NEDAES, desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran utilidad para la
gestión automatizada de sus nóminas.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.