Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100602
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los
programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su
instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada
versión de la aplicación NEDAES.
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de
nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final
será el Centro Usuario de NEDAES y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas
en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el
anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el
personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
anexo I del presente convenio.
6. Poner a disposición del Consejo General del Poder Judicial el Servicio de
visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen
en el anexo IV del presente documento.
Tercera.
Obligaciones del Centro Usuario.
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento
ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras que el Centro Usuario destine a
NEDAES (servidores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos,
servidor de aplicaciones, etc.), realizando aquellos ajustes (afinamiento de la base de
datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que la aplicación necesite, ateniéndose a las
características técnicas recomendadas por la AEAD al Centro Usuario para cada versión
de la aplicación.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones
establecidas por la AEAD que se recogen en el anexo III del presente convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
5. Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento
de NEDAES.
6. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
7. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de
mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES»
descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el
centro o si las contrata con terceros.
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo General del Poder Judicial, como Centro Usuario de NEDAES, se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100602
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de NEDAES como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los
programas o de las modificaciones a los programas de la aplicación, pero no su
instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).
2. Notificar al Centro Usuario las características técnicas recomendadas para cada
versión de la aplicación NEDAES.
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de
nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyo destinatario final
será el Centro Usuario de NEDAES y la atención a las incidencias y solicitudes recibidas
en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el
anexo I del presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de la nómina NEDAES para el
personal responsable de la utilización de la aplicación en el Centro Usuario.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
anexo I del presente convenio.
6. Poner a disposición del Consejo General del Poder Judicial el Servicio de
visualización de nóminas Servinómina, en los términos y condiciones que se establecen
en el anexo IV del presente documento.
Tercera.
Obligaciones del Centro Usuario.
1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento
ordinario de NEDAES en el Centro.
2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras que el Centro Usuario destine a
NEDAES (servidores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos,
servidor de aplicaciones, etc.), realizando aquellos ajustes (afinamiento de la base de
datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que la aplicación necesite, ateniéndose a las
características técnicas recomendadas por la AEAD al Centro Usuario para cada versión
de la aplicación.
3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones
establecidas por la AEAD que se recogen en el anexo III del presente convenio.
4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la
parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a
la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de
la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción
de variaciones de nómina, etc.
5. Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de nóminas que aquella estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento
de NEDAES.
6. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
7. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de
mantenimiento y administración del entorno de explotación de la aplicación NEDAES»
descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el
centro o si las contrata con terceros.
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo General del Poder Judicial, como Centro Usuario de NEDAES, se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación: