Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 100453
Áreas funcionales.
1. Atendiendo a la estructura funcional básica y a las tareas asignadas al personal
laboral de la AEAT, las áreas funcionales serán las siguientes:
Área funcional Técnico Profesional.
Conformada, de manera no exhaustiva, por las siguientes líneas de actividad:
A)
En el ámbito del mantenimiento preventivo y correctivo:
– Conservación y mantenimiento de inmuebles y medios de transporte rodado y de
embarcaciones.
– Conservación y mantenimiento de las instalaciones de los edificios y
dependencias: eléctricas, electrónicas, electromecánicas, de climatización, de fontanería,
de laboratorio, audiovisuales y similares.
– Conservación, reparación y mantenimiento de bienes muebles: equipos de trabajo,
mobiliario de oficina, de laboratorio y otros elementos de uso ordinario.
– Conservación y mantenimiento de instalaciones y equipos en infraestructuras
críticas.
B)
En el ámbito de la producción y gestión de contenidos digitales:
– Creación y desarrollo de proyectos de diseño aplicados a entornos digitales,
multimedia y web.
– Elaboración, ordenación, conservación, selección, edición, etc., de contenidos
digitales.
– Instalación, configuración y operación de equipos audiovisuales, así como
mantenimiento de los mismos y realización de reparaciones sencillas.
– Supervisión durante eventos o producciones y asesoramiento técnico.
– Rotulación y creación de formas gráficas mediante ordenador para su aplicación
en la producción ordinaria de contenidos digitales.
– Programación en lenguajes empleados para el desarrollo de aplicaciones
multimedia y videojuegos.
– Manejo de plataformas de formación (Moodle y otros).
– Artes gráficas, reprografía, fotocomposición, reproducción, estampación y
encuadernación.
C)
En el ámbito de la salud y seguridad laboral:
– Prevención de riesgos laborales.
– Atención a la salud física y mental.
En el ámbito aduanero:
– Carga, descarga, manipulación, pesaje, almacenamiento de mercancías en
recintos aduaneros, así como apertura, cierre, extracción de muestras y precinto de
bultos y embalajes.
– Traslado, almacenamiento y manipulación de material pesado y mobiliario y
realización de tareas que requieren el aporte de esfuerzo físico.
– Obtención de imágenes a través de aparatos de Rayos X en el ámbito de
Aduanas.
Todo ello sin perjuicio de otras actividades de naturaleza análoga a la anterior que
existan o puedan surgir en cualquiera de los ámbitos mencionados.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 100453
Áreas funcionales.
1. Atendiendo a la estructura funcional básica y a las tareas asignadas al personal
laboral de la AEAT, las áreas funcionales serán las siguientes:
Área funcional Técnico Profesional.
Conformada, de manera no exhaustiva, por las siguientes líneas de actividad:
A)
En el ámbito del mantenimiento preventivo y correctivo:
– Conservación y mantenimiento de inmuebles y medios de transporte rodado y de
embarcaciones.
– Conservación y mantenimiento de las instalaciones de los edificios y
dependencias: eléctricas, electrónicas, electromecánicas, de climatización, de fontanería,
de laboratorio, audiovisuales y similares.
– Conservación, reparación y mantenimiento de bienes muebles: equipos de trabajo,
mobiliario de oficina, de laboratorio y otros elementos de uso ordinario.
– Conservación y mantenimiento de instalaciones y equipos en infraestructuras
críticas.
B)
En el ámbito de la producción y gestión de contenidos digitales:
– Creación y desarrollo de proyectos de diseño aplicados a entornos digitales,
multimedia y web.
– Elaboración, ordenación, conservación, selección, edición, etc., de contenidos
digitales.
– Instalación, configuración y operación de equipos audiovisuales, así como
mantenimiento de los mismos y realización de reparaciones sencillas.
– Supervisión durante eventos o producciones y asesoramiento técnico.
– Rotulación y creación de formas gráficas mediante ordenador para su aplicación
en la producción ordinaria de contenidos digitales.
– Programación en lenguajes empleados para el desarrollo de aplicaciones
multimedia y videojuegos.
– Manejo de plataformas de formación (Moodle y otros).
– Artes gráficas, reprografía, fotocomposición, reproducción, estampación y
encuadernación.
C)
En el ámbito de la salud y seguridad laboral:
– Prevención de riesgos laborales.
– Atención a la salud física y mental.
En el ámbito aduanero:
– Carga, descarga, manipulación, pesaje, almacenamiento de mercancías en
recintos aduaneros, así como apertura, cierre, extracción de muestras y precinto de
bultos y embalajes.
– Traslado, almacenamiento y manipulación de material pesado y mobiliario y
realización de tareas que requieren el aporte de esfuerzo físico.
– Obtención de imágenes a través de aparatos de Rayos X en el ámbito de
Aduanas.
Todo ello sin perjuicio de otras actividades de naturaleza análoga a la anterior que
existan o puedan surgir en cualquiera de los ámbitos mencionados.
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
D)