Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100454

Área funcional de Información y Asistencia.
El personal perteneciente a esta área realizará, de manera no exhaustiva, las
siguientes funciones o tareas:
– Información y Asistencia general a obligados tributarios que contacten con la AEAT
a través de los diferentes canales.
– Información tributaria básica.
– Información sobre el estado de los procedimientos.
– Información y Asistencia al obligado tributario en la cumplimentación y
presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, formularios y
determinados trámites en la sede electrónica y demás canales de relación con la
Administración tributaria.
– Funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
– Apoyo instrumental en los procedimientos tributarios que no implique uso de
potestades públicas.
– Actividades que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico como la
campaña de renta.
2. Las líneas de actividad del personal encuadrado en el anexo II vendrán
determinadas en dicho anexo.
Artículo 11.

Puestos de trabajo y especialidades.

1. Los puestos de trabajo quedan encuadrados en los grupos profesionales y áreas
funcionales conforme a lo reflejado en el anexo I.
2. Todos los puestos de trabajo de los grupos profesionales T1, T2, T3 y T4 del
área Técnico-Profesional tendrán asignada una especialidad en la correspondiente
relación de puestos o catálogo, la cual conformará requisito necesario para la ocupación
del puesto de trabajo de que se trate. La especialidad determina la titulación o
titulaciones que se exigen como requisito específico para el desempeño del puesto, sin
perjuicio del requisito de nivel de titulación que supone el grupo profesional. Por tanto,
las especialidades implicarán, igualmente, la exigencia de titulaciones de Formación
Profesional específicas de una familia profesional, con el nivel de titulación establecido
en el artículo 9.2 de presente convenio.
3. Los puestos de trabajo del grupo profesional T5, si bien carecen de especialidad,
se encuadran también en un ámbito concreto de actividad conforme a lo reflejado
anteriormente, así como atendiendo a lo dispuesto en el anexo I.
CAPÍTULO V
Selección

1. Las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los
efectivos existentes, según los procedimientos previstos en el artículo 17, letras a) y b)
del presente convenio y cuya provisión se juzgue necesaria, se ofertarán al turno libre de
acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público y con arreglo a las previsiones del
presente convenio.
En las ofertas de empleo se reservará un porcentaje de las vacantes para ser
cubiertas por aspirantes con una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento se establezcan,
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes, según se determine en la clasificación profesional
de este convenio. El porcentaje de vacantes reservadas a persona s con discapacidad
general y/o intelectual será el fijado en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2025-15472
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Artículo 12. Convocatoria de acceso libre y sistemas de selección.