Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15472)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100455
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los
obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en
condiciones de igualdad.
2. Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso y el concursooposición, y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, utilizándose de manera preferente el
sistema de concurso-oposición.
Atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo a cubrir podrá
recurrirse al sistema de concurso o de concurso-oposición, fijando el órgano convocante
la relación de méritos a valorar y la puntuación de los mismos previo informe de la
CPVIE. En caso de utilizarse el sistema de concurso-oposición, será necesario superar
la fase de oposición para poder optar a la valoración de los méritos correspondientes a la
fase de concurso.
Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo
Público junto a sus bases y programas se publicarán en la página web de la AEAT, y la
correspondiente reseña en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los procesos de cobertura de plazas con personal fijo se llevarán a efecto
mediante convocatoria pública, siguiendo, cuando se hubieren establecido, los criterios
generales fijados por la CPVIE. En las convocatorias deberán constar los siguientes
aspectos:
– Número, denominación, características y ubicación funcional y territorial/geográfica
de las plazas.
– Requisitos exigibles a los candidatos para participar en las pruebas.
– Sistema selectivo a utilizar.
– Programa que ha de regir las pruebas y/o baremo de méritos.
– Previsión temporal para el desarrollo de las pruebas.
– Composición del órgano de selección.
4. El personal laboral fijo de nuevo ingreso será convocado para la formalización de
su contrato con una antelación o preaviso de un mes, como máximo, a computar a partir
de la publicación de la resolución del proceso selectivo de acceso.
Promoción interna.
1. La AEAT y organizaciones sindicales firmantes señalan como necesario
establecer una política estable de promoción interna vinculada a la carrera profesional,
que satisfaga las aspiraciones de los empleados y empleadas públicas, así como que
atienda las necesidades de la Administración y contribuya a una mejor asignación de
efectivos.
A tal efecto, en el último trimestre de cada año se realizará la programación de la
oferta de promoción interna, que deberá incluir el número de plazas requeridas por la
AEAT en función de sus necesidades organizativas, teniendo en cuenta el análisis de
medición de las cargas de trabajo al que se refiere el presente convenio, según la
distribución que determine la AEAT en base a las necesidades de los centros. El número
de plazas así determinado se propondrá para su inclusión en la correspondiente Oferta
de empleo público.
De conformidad con los sistemas de provisión establecidos en el presente convenio,
se tenderá a que la incorporación como personal fijo en la AEAT se materialice, vía
promoción interna, desde los grupos profesionales inferiores, salvo en aquellos casos en
que se haya constatado la dificultad de la cobertura de puestos de trabajo en
determinados grupos profesionales.
La promoción profesional del personal laboral del presente convenio se desarrollará
a través de las modalidades de promoción interna vertical, desde el grupo profesional
inferior al superior en los términos establecidos en este artículo y de promoción interna
horizontal, dirigida a los trabajadores y las trabajadoras del mismo grupo profesional para
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100455
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los
obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en
condiciones de igualdad.
2. Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso y el concursooposición, y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, utilizándose de manera preferente el
sistema de concurso-oposición.
Atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo a cubrir podrá
recurrirse al sistema de concurso o de concurso-oposición, fijando el órgano convocante
la relación de méritos a valorar y la puntuación de los mismos previo informe de la
CPVIE. En caso de utilizarse el sistema de concurso-oposición, será necesario superar
la fase de oposición para poder optar a la valoración de los méritos correspondientes a la
fase de concurso.
Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo
Público junto a sus bases y programas se publicarán en la página web de la AEAT, y la
correspondiente reseña en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los procesos de cobertura de plazas con personal fijo se llevarán a efecto
mediante convocatoria pública, siguiendo, cuando se hubieren establecido, los criterios
generales fijados por la CPVIE. En las convocatorias deberán constar los siguientes
aspectos:
– Número, denominación, características y ubicación funcional y territorial/geográfica
de las plazas.
– Requisitos exigibles a los candidatos para participar en las pruebas.
– Sistema selectivo a utilizar.
– Programa que ha de regir las pruebas y/o baremo de méritos.
– Previsión temporal para el desarrollo de las pruebas.
– Composición del órgano de selección.
4. El personal laboral fijo de nuevo ingreso será convocado para la formalización de
su contrato con una antelación o preaviso de un mes, como máximo, a computar a partir
de la publicación de la resolución del proceso selectivo de acceso.
Promoción interna.
1. La AEAT y organizaciones sindicales firmantes señalan como necesario
establecer una política estable de promoción interna vinculada a la carrera profesional,
que satisfaga las aspiraciones de los empleados y empleadas públicas, así como que
atienda las necesidades de la Administración y contribuya a una mejor asignación de
efectivos.
A tal efecto, en el último trimestre de cada año se realizará la programación de la
oferta de promoción interna, que deberá incluir el número de plazas requeridas por la
AEAT en función de sus necesidades organizativas, teniendo en cuenta el análisis de
medición de las cargas de trabajo al que se refiere el presente convenio, según la
distribución que determine la AEAT en base a las necesidades de los centros. El número
de plazas así determinado se propondrá para su inclusión en la correspondiente Oferta
de empleo público.
De conformidad con los sistemas de provisión establecidos en el presente convenio,
se tenderá a que la incorporación como personal fijo en la AEAT se materialice, vía
promoción interna, desde los grupos profesionales inferiores, salvo en aquellos casos en
que se haya constatado la dificultad de la cobertura de puestos de trabajo en
determinados grupos profesionales.
La promoción profesional del personal laboral del presente convenio se desarrollará
a través de las modalidades de promoción interna vertical, desde el grupo profesional
inferior al superior en los términos establecidos en este artículo y de promoción interna
horizontal, dirigida a los trabajadores y las trabajadoras del mismo grupo profesional para
cve: BOE-A-2025-15472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.